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El TC abre la puerta a que las madres incumplan el régimen de visitas si denuncian por violencia

Dan la razón a una madre que impidió que su exmarido pudiera ver a su hija

El TC abre la puerta a que las madres incumplan el régimen de visitas si denuncian por violencia

Sede del Tribunal Constitucional. | Archivo

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una madre, V.F.C., al considerar que las resoluciones judiciales previas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva. La madre había sido instada a cooperar en la ejecución de un régimen de visitas entre su hija y su exmarido, pese a encontrarse en medio de un procedimiento judicial por violencia de género. El Tribunal ha determinado que las decisiones tomadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa no motivaron de manera adecuada la situación de violencia de género y su impacto en el interés superior de la menor, según lo exige el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Esta resolución sentará jurisprudencia y juristas consultados por THE OBJECTIVE advierten que podría ser utilizada estratégicamente contra los progenitores. Según explican, en casos donde una madre no desee cumplir con el régimen de visitas, podría interponer una denuncia por violencia de género como táctica procesal, lo que podría paralizar las visitas hasta que se resuelva el proceso judicial.

El caso tiene su origen en la compleja relación entre V.F.C., la madre, y su exmarido, en el marco de un procedimiento por violencia de género. A pesar de la denuncia, las autoridades judiciales habían establecido un régimen de visitas que permitía al padre ver a su hija menor bajo un esquema controlado. Sin embargo, la niña se negó a participar en dichas visitas, lo que llevó al Punto de Encuentro Familiar —lugar donde se organizaban estos encuentros— a suspender las visitas temporalmente.

Un aspecto central de la controversia fue que, aunque el régimen de visitas continuaba, la madre no participaba directamente en la entrega de la menor al punto de encuentro, delegando esta tarea en la abuela materna. Ante esta situación, tanto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer como la Audiencia Provincial de Guipúzcoa reprocharon a la madre su falta de cooperación, al considerar que, aunque no se le exigía expresamente llevar a la niña, sí debía mostrar una «actitud proactiva» para facilitar los encuentros con el padre. Según los tribunales inferiores, ni la madre ni la abuela materna estaban actuando de manera suficiente para cumplir con este requisito.

Recurso ante el Constitucional

Ante lo que consideraba una situación injusta, V.F.C. presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, argumentando que las decisiones judiciales previas vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente en su vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundamentada en derecho. El argumento central de la madre era que los tribunales inferiores no habían tenido en cuenta de manera suficiente el contexto de violencia de género en el que se desarrollaban las visitas.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia cuya ponente fue la magistrada María Luisa Balaguer, falló a favor de la madre, estimando que las resoluciones judiciales previas carecían de una motivación adecuada. El TC señaló que, en casos de violencia de género, las decisiones judiciales que afecten tanto a la víctima como a los hijos deben contar con una motivación reforzada, es decir, un análisis más detallado que considere todos los factores relevantes, especialmente el impacto que la violencia de género puede tener sobre el bienestar de los menores involucrados.

La sentencia argumenta que presumir que el interés superior del menor queda necesariamente preservado al fomentar la relación con el padre no custodio, sin una motivación suficiente, contraviene el derecho a una resolución judicial justa. El Tribunal recalca que, en casos de violencia de género, este tipo de presunciones pueden ser peligrosas y no tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, lo que podría agravar la situación tanto para la madre como para la menor.

La Sala Segunda sostiene que requerir judicialmente a la progenitora custodia una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas y/o estancias establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre no custodio, contraviene el canon de motivación exigido por el art. 24.1 CE.

El pronunciamiento de la Sala insiste en que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). Sostiene el Tribunal, apelando a su doctrina previa, que la discriminación entraña siempre una arbitrariedad en el razonamiento judicial. La sentencia del Tribunal Constitucional no estuvo exenta de debate interno y ha contado con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.

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