El juez del 'caso Koldo' rechaza el recurso de Ábalos contra su inclusión como perjudicado
El magistrado sostiene que su solicitud de personación reproduce «los motivos en los que funda su pretensión»
El juez de caso Koldo vuelve a cerrarle la puerta a José Luis Ábalos. El magistrado de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el exministro de Transportes contra su decisión de no admitirle como parte perjudicada en la causa. El auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE afirma que el actual diputado del Grupo Mixto no ha aportado ningún elemento nuevo de entidad que justifique cambiar su decisión inicial. La Fiscalía había desestimado la solicitud.
«El recurrente [Ábalos] reitera su solicitud de personación y reproduce los motivos en las que funda su pretensión, si bien incorpora un nuevo elemento, el perjuicio irreparable que le está causando la publicación en diversos medios de informaciones relativas a la tramitación de la causa. En este sentido cabe indicar, tal y como recoge en su escrito el recurrente, que las eventuales revelaciones sobre las actuaciones procesales están siendo investigadas por un Juzgado de Instrucción de Madrid», insiste el escrito firmado este viernes.
El juez del caso Koldo afirma que «las discrepancias con el contenido del informe de auditoría del Ministerio de Transportes deberá debatirlas o cuestionarlas en otros foros pero no en el seno del presente procedimiento». El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 recalcó que, para permitir la personación de Ábalos, es necesario «un plus superior» al de verse afectado por la auditoría interna que encargó el actual ministro de Transportes, Óscar Puente, sobre la compra de mascarillas en la pandemia.
Ábalos en el caso Koldo
En su resolución, el juez señalaba que Ábalos «funda su pretensión de personación (…) en el hecho de que se ha incorporado en el procedimiento el informe de auditoría». El magistrado considera que para ser perjudicado en el proceso penal «se ha de exigir un plus superior al de simple afectado por los hechos que están siendo investigados o por alguna diligencia que se haya practicado».
«El citado informe de auditoría no puede considerarse una circunstancia que acompañe o derive de la comisión de los delitos investigados, es una diligencia más de prueba que deberá ser valorada a los efectos de determinar la realidad de los delitos y de las personas que pueden ser responsables de los mismos», insistía el magistrado.
Ábalos sostenía en su recurso que Puente adoptó «decisiones similares» a las que ahora le recrimina la auditoría que encargó. También le critica por «omitir la concurrencia de otras autoridades y cargos implicados en esas decisiones terribles por el momento y la incertidumbre». El exministro considera que los reproches de la auditoría justifican que pueda ser incluido en la causa.
El pasado 6 de septiembre trascendió que Ábalos, ahora diputado del Grupo Mixto, solicitaba personarse en el caso Koldo dado que, a pesar de no estar afectado por la investigación, seguían apareciendo «informaciones y noticias que le afectan de forma personal y directa» y dado que había trascendido que la Audiencia Nacional había solicitado un informe del Ministerio de Transportes relativo a la contratación y distribución de mascarillas durante la crisis sanitaria de la pandemia de 2020.