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El Supremo declara «ilegal» la huelga de Ryanair en Sevilla en 2022 por falta de preaviso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya desestimó un recurso de suplicación presentado por CCOO

El Supremo declara «ilegal» la huelga de Ryanair en Sevilla en 2022 por falta de preaviso

Ryanair.

El Tribunal Supremo ha ratificado este lunes la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la ilegalidad de una huelga parcial en el hangar de Ryanair en La Rinconada, Sevilla. La controversia se centra en que no se cumplió con el preaviso legal para la convocatoria de la huelga, que tuvo lugar en la primavera de 2022, afectando a todas las jornadas laborales desde el 21 de marzo hasta el 21 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó un recurso de suplicación presentado por CCOO, que argumentaba que la huelga había sido comunicada indirectamente a la empresa. Sin embargo, la justicia ha determinado que una comunicación extraoficial no cumple con los requisitos formales necesarios para una convocatoria de huelga legal.

Según el fallo, la comunicación a la responsable de recursos humanos por parte de un trabajador, que no representaba oficialmente a los empleados, no es equivalente a un preaviso formal. La propuesta de huelga, que requería el apoyo de la mayoría simple de la plantilla, no estaba oficialmente convocada para el 18 de marzo de 2022, fecha anterior a la huelga cuestionada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también señaló que en la documentación presentada ante el Sercla solo se indicaba la fecha de inicio de la huelga y la composición del comité, pero no los objetivos ni el preaviso requerido por ley. La falta de esta notificación a la autoridad laboral fue determinante para declarar la ilegalidad de la huelga.

El comité de huelga y CCOO intentaron apelar esta decisión ante el Tribunal Supremo, presentando como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin embargo, el Supremo destacó una «falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción» entre las sentencias presentadas, lo que llevó a la no admisión del recurso de casación y la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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