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Desestiman indemnizar en Galicia a una pareja que preadoptó a un niño con alcoholismo fetal

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que no se ocultó información relevante a los solicitantes

Desestiman indemnizar en Galicia a una pareja que preadoptó a un niño con alcoholismo fetal

Sede del TSXG. | Archivo

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido un fallo en el que se niega a que la Consejería de Política Social de la Xunta deba compensar a una pareja por el daño moral sufrido tras la preadopción de un menor que luego fue diagnosticado con síndrome de alcoholismo fetal. Los magistrados, tras evaluar las pruebas documentales y testimoniales, determinaron que no se ocultó información relevante a los solicitantes, quienes exigían una indemnización de 120.000 euros.

Los jueces destacaron que «es evidente que ese grave diagnóstico no existía en el momento de la formalización de la guarda preadoptiva». Aunque reconocen el posible sufrimiento de los recurrentes, como decepción y frustración por no poder finalizar la adopción, concluyeron que no se demostró el daño moral alegado. El tribunal también confirmó la idoneidad de los adoptantes para la guarda del menor, quien inicialmente no presentaba problemas de salud conocidos.

Desde el inicio de la convivencia, los adoptantes notaron un comportamiento anómalo y agresivo del niño, que incluía golpes y patadas no solo hacia ellos, sino también hacia otros adultos. Esta conducta generó gran preocupación y desasosiego, situación que se agravó con la escolarización del menor, al observar que su comportamiento disruptivo continuaba.

El TSXG subrayó que lo autorizado fue una guarda preadoptiva, no una adopción definitiva, establecida precisamente para evaluar la integración del menor en la familia. El diagnóstico posterior del menor implicó la necesidad de una adopción especializada, de acuerdo con la normativa vigente.

En cuanto a los reproches de los recurrentes sobre la firma del documento de cesación de la guarda preadoptiva, los magistrados indicaron que el informe del equipo de adopción reflejaba claramente que los solicitantes no se veían capaces de continuar con el proceso, opinión que compartían tanto el equipo de adopción como la terapeuta involucrada.

Respecto a las quejas sobre la duración del proceso y la no realización de otra guarda preadoptiva, el alto tribunal señaló que, según la normativa aplicable, debe primar siempre el interés de los menores en estos procesos. Por lo tanto, se descarta cualquier responsabilidad patrimonial por parte de la Xunta, resultando en la desestimación del recurso. La sentencia cabe destacar, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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