THE OBJECTIVE
Tribunales

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa acusa al juez Peinado de tenderle una «trampa»

Su defensa asegura que «no existen elementos que permitan atribuir indiciariamente ningún delito» a Cristina Álvarez

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa acusa al juez Peinado de tenderle una «trampa»

La asesora de Moncloa, María Cristina Álvarez Rodríguez. | EP

La defensa de Cristina Álvarez, la asesora de Moncloa que envió varios correos electrónicos relacionados con la actividad privada de Begoña Gómez, ha recurrido su imputación en la causa en la que se investiga a la esposa del presidente del Gobierno afeando al magistrado que le tendiese «una trampa» al utilizar su declaración como testigo para, precisamente, imputarla.

En un recurso de apelación, recogido por Europa Press, su abogado, José María de Pablo, critica que el juez Juan Carlos Peinado le citase como testigo, sin abogado, «con obligación de declarar y con apercibimiento de falso testimonio, para después utilizar el contenido de su declaración testifical como indicio contra ella».

Fue el 20 de diciembre cuando, como testigo, Álvarez confirmó que envió varios correos electrónicos relacionados con la actividad privada de Gómez, explicando que se la nombró para ayudar a la esposa del presidente del Gobierno con temas tanto oficiales como privados. Este mismo mes, el magistrado dictó un auto acordando imputarla.

«Es imposible conocer qué hecho en concreto se atribuye a mi patrocinada», lamenta el letrado, que sostiene que su testifical «no fue autoincriminatoria» y recuerda que «está prohibido valorar el contenido de una declaración en perjuicio del propio testigo».

La representación de Álvarez apunta además que esa declaración fue anterior al 9 de enero, y ya fue tenida en cuenta en la providencia de ese mismo día por la que el juez acordó no imputar a la asesora de Moncloa.

Sin elementos indiciarios

Desde ese día, explica su defensa, únicamente se ha practicado la declaración del vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense, José María Coello de Portugal, que «solo aportó el dato de que» Álvarez acompañaba a Gómez en algunas reuniones. «Ese dato ya era conocido cuando se dictó la providencia que rechazó la imputación», critica.

En la resolución por la que acordó imputarla, el magistrado apuntaba a su presunta participación en hechos que podrían ser constitutivos de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

«No existe ningún elemento indiciario que permita atribuir a mi patrocinada (que no es directiva, administradora, empleada ni colaboradora de ninguna empresa mercantil) haber solicitado o aceptado un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza en contraprestación por favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías. ¿Cuál es el beneficio o ventaja (el soborno) que según el instructor ha podido obtener u ofrecer mi representada? Resulta imposible adivinarlo», lamenta el abogado.

Según el letrado, el auto por el que se acordó la imputación «no está suficiente motivado, porque solo descansa en una declaración testifical que no puede valorar y unas diligencias de investigación que no identifica y que carecen de contenido incriminatorio». «En la causa no existen elementos que permitan atribuir indiciariamente ningún delito a mi patrocinada», insiste.

Críticas al juez

En otro escrito, la defensa de Álvarez recurre la decisión del juez de obtener el registro de llamadas recibidas y realizadas desde su móvil al considerar que se trata de «una diligencia restrictiva de derechos fundamentales». Asegura que la medida no está «suficientemente motivada» y afea que no se haya oído previamente a la Fiscalía. «No es que los indicios en que se funda la medida sean insuficientes: es que ni se mencionan», apunta.

En un tercer recurso, también dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la defensa critica que el juez utilice el contenido de la declaración como testigo de Álvarez para investigarle y recuerda que «está prohibido». Así, reprocha que Peinado ordene registrar las llamadas de la asesora de Moncloa basándose en lo que ella señaló en su testifical e insiste en que es una medida que vulnera los derechos fundamentales de la ahora investigada.

Cabe recordar que Álvarez está citada a declarar, esta vez como investigada, el próximo 26 de febrero. Ese mismo día comparecerá como testigo ante el juez Alfredo González, la persona que habría propuesto el nombramiento en Moncloa de la propia Álvarez.

Tareas de «confianza»

En uno de estos escritos se incluye un oficio de la Presidencia del Gobierno en el que se certifican las funciones propias del puesto de Álvarez, en el que explica que «desempeña tareas de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo en el marco de la atención a la esposa del presidente del Gobierno, en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza».

Relata que entre las tareas de confianza figuran gestionar la agenda y preparar la presencia en reuniones, visitas o eventos, la gestión y administración de comunicaciones, el acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo.

El letrado José María de Pablo afirma en su recurso que, vista esta descripción, «es lógico que para ese cargo se haya elegido a una persona con relación de amistad con la esposa del presidente», ya que su trabajo es de 24 horas al día, y por eso «las esposas de los anteriores presidentes del Gobierno, desde 1978 hasta nuestros días, siempre contaron con asistentes personales».

Y sostiene que los hechos que se imputan a Álvarez son «actos neutrales», es decir, «actos cotidianos y socialmente adecuados que no cabe reputar como penalmente típicos porque, con independencia del resultado, no representan un peligro socialmente inadecuado».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D