¿Cómo se nombra al fiscal general del Estado?
La ley prevé que el fiscal general pueda cesar antes de cuatro años si incurre en incompatibilidades o queda inhabilitado

El fiscal general, Álvaro García Ortiz. | Eduardo Manzana (EP)
El Gobierno ha anunciado que pondrá en marcha el relevo de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado tras anunciar el Tribunal Supremo su condena a dos años de inhabilitación por revelación de secretos.
El artículo 124.2 de la Constitución establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Juristas con más de quince años de ejercicio
El nombramiento está a su vez regulado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo 29 establece además que el fiscal general del Estado será elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
También recoge que no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
Si el nombramiento de fiscal general recayese sobre un miembro de la carrera fiscal quedará en situación de servicios especiales, como ha sido el caso de García Ortíz, fiscal de carrera.
Comparecencia ante el Congreso
Recibido el informe del CGPJ, que no es vinculante, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados para que señale la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto. Una vez nombrado, el fiscal general del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
Cuatro años con justificadas excepciones
El mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años y únicamente podrá cesar antes de que concluya dicho mandato por cinco motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto. La existencia de cualquiera de las cuatro primeras causas de cese será apreciada por el Consejo de Ministros
