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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: adiós a la calefacción central si lo votan tres quintas partes de los vecinos

La LPH pone fin al debate y establece que la caldera se puede quitar o reformar sin que todos estén de acuerdo

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: adiós a la calefacción central si lo votan tres quintas partes de los vecinos

Cambiar la temperatura de la calefacción | Canva Pro

La calderas comunitarias son algo que suele generar problemas entre los vecinos, sobre todo cuándo se trata de calderas antiguas que no regulan del todo bien la temperatura. Esto genera que algunos vecinos se quejen de pasar frio en invierno, mientras que otros pasan tanto calor que se ven obligados a abrir las ventanas, provocando disputas ya que a nadie le gusta estar pagando por un servicio con el que no se está del todo a gusto. Si en tu comunidad existen problemas de este tipo y tienes varios vecinos dispuestos a acabar con ello, tienes que saber que la ley está de su parte: con que unos pocos voten a favor de quitarla basta, no es necesario que todos estén de acuerdo.

¿Cuántos vecinos necesitan estar a favor?

Hombre comprobando la temperatura del radiador
Hombre comprobando la temperatura del radiador

La calefacción central es un elemento común del edificio, por lo que son muchas las personas que creen que para quitarla es necesaria la unanimidad entre vecinos. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) desmiente esto y aclara que solo se necesita una «mayoría cualificada». ¿Qué quiere decir esto? La respuesta es sencilla, con que la votación de quitar la caldera sea aprobada por las 3/5 partes de propietarios, está podrá llevarse a cabo. Así lo establece el artículo 17.3 de la LPH: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

¿Qué quiere decir esto exactamente?

El artículo 17.3 de la LPH, establece que la caldera comunitaria podrá quitarse siempre que:

  • Se obtenga el voto a favor del 60% de los propietarios.
  • Que esos propietarios representen el 60% de las cuotas de participación del edificio.

¿Esto puede ser obligatorio para todos?

Si, si la petición se ha sometido a votación y esta ha sido aprobada por la cantidad necesaria, la decisión se volverá obligatoria para todos; incluso para aquellos que hubieran votado en contra. Por lo tanto nadie podrá negarse a cumplir la norma.

¿Y si se quiere mejorar la caldera?

Si lo que la comunidad busca es mejorar la caldera en vez de quitarla, la ley sigue apoyándoles. Hay ocasiones en las que los vecinos no quieren quitar por completo la cadera comunitaria, sino mejorarla en ciertos ámbitos como la eficiencia energética, o la instalación de contadores individuales para que así cada uno pague lo que debe. Cuándo esta serie de casos se dan, la ley es todavía más flexible. A la hora de modernizar o reformar la caldera central, entra en juego el artículo 17.7 de la LPH: «Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes». Es decir, con que la mitad más uno de los vecinos que asistan a la reunión voten a favor, la petición será aprobada.

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