La LPH lo confirma: la comunidad no puede obligarte a contratar un seguro para el edificio, salvo que vivas en Madrid o Valencia
Vivir en un edificio estable es importante y en estas zonas no puedes librarte de pagar

Los seguros son obligatorios en Madrid y Valencia | Canva Pro y GeminiPro
Al vivir dentro de una comunidad de vecinos lo más común es tener todo tipo de dudas. Y una de las más frecuentes es aquella que tiene que ver con el seguro del edificio: ¿Es obligatorio tenerlo? Muchas personas creen que sí, sin embargo hay que tener en cuenta que esto no es así; y de hecho en la mayoría de los casos ni siquiera es obligatorio. Eso sí, si decides no invertir en el seguro tendrás que hacerte cargo de los gastos en caso de que tu piso causara algún problema al resto del inmueble.
Toda esta clase de normas están recogidas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y como se ha mencionado antes, en ella no aparece recogido que sea necesario tener un seguro contratado; aunque sí que se especifica que cada propietario ha de hacerse responsable de lo que pase en su vivienda. Así se explica en su artículo 9.1.b, que dice que son obligaciones de cada propietario: «Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».
¿Qué quiere decir esto exactamente? Que si una tubería de tu baño se rompe y daña el piso de otro vecino; o si tu caldera se daña y provoca un incendio, el responsable de pegar los daños generados serás tú.

¿Qué pasa con Madrid y Valencia?
A pesar de que de manera general la LPH no obliga a a nadie a contratar un seguro para el edificio, existen dos excepciones en las que la cosa cambia: la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana. En estas dos zonas tener un seguro en el edificio sí que es obligatorio.
- Comunidad de Madrid: aquí tener un seguro en los edificios sí que es necesario. Así lo establece el artículo 24 de la Ley 2/1999 de Medidas para la Calidad de la Edificación: «todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros». Además, si esta norma se incumple se podrían llegar a pagar multas de Carecer de hasta 150.000 euros.
- Comunidad Valenciana: Santa Lucía explica que según la Ley 2/2017 de la Vivienda, «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros», remarcando que la comunidad debe suscribirlos para los elementos comunes.
Diferencias entre el seguro del edificio y uno privado
Existen personas que no comprenden del todo la diferencia entre ambos seguros, creyendo que los dos sirven para lo mismo. El seguro del edificio es el que cubre los elementos comunes (fachada, tejado, tuberías generales, escaleras y zonas de paso). Es decir, si alguna de esos elementos se rompe y causa un desperfecto en tu casa u otra zona del edificio, será un gasto comunitario que corresponda al seguro de la comunidad. Por otro lado están los seguros individuales o privados, que son los que cubren los desperfectos ocurridos dentro de tú vivienda: tus muebles, electrodomésticos, tuberías privadas que dañen la casa de otro de tus vecinos u otra zona del edificio, etc.
Los seguros privados no son obligatorios en ningún caso, y cada uno es libre de decidir si contratarlo o no. Pero como se ha mencionado anteriormente, los comunitarios si que son obligatorios en comunidades como Madrid y Valencia. Esto, con el objetivo de aumentar la seguridad dentro del edificio y prevenir los posibles desperfectos de no ser pagados.
