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Adiós al ascensor en entreplanta: la Ley de Propiedad Horizontal obliga a tu comunidad a bajarlo a pie de calle si hay mayoría

La vivienda ha de ser accesible para todos y por ello nadie puede librarse de pagar

Adiós al ascensor en entreplanta: la Ley de Propiedad Horizontal obliga a tu comunidad a bajarlo a pie de calle si hay mayoría

Señora mayor en silla de ruedas sonriendo | Canva Pro

Tener un tramo de escaleras justo antes de llegar el ascensor es algo que ocurre en muchas comunidades de vecinos y que resulta muy molesto para todas aquellas personas que tienen algún tipo de problema de movilidad. Esto es lo que se conoce como ascensores «entreplanta», y a pesar de que antes eran bastantes comunes y cambiarlos era algo complicado, ahora tienen los días contados. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) defiende que bajar el ascensor hasta el nivel de la calle, también conocido como «cota cero», no es una reforma estética, sino una necesaria cuando puede facilitar la accesibilidad al mismo.

El poder de la mayoría simple para el ascensor

Ascensor a pie de calle
Ascensor a pie de calle

Si en tu comunidad no hay personas con discapacidad o mayores de 70 años, lo necesario para poder realizar el cambio es someterlo a votación. Así lo establece el artículo 17.2 de la LPH, el cuál explica que es necesario alcanzar una mayoría simple para que esta reforma pueda realizarse: «La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas (…) requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

Esto quiere decir que ya no es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo para que la reforma pueda llevarse a cabo, ya que para la LPH lo que más prevalece ahora es buen acceso a la vivienda para todas las personas. Además, si esa mayoría se alcanza, la reforma será obligatoria para todos y ningún vecino podrá negarse a pagar. Por último, hay que tener en cuenta que esto también será obligatorio para aquellos locales que se encuentren dentro del edificio, a no ser que en los estatutos del edificio esté estipulado lo contrario.

Las excepciones a la votación

@davidneila

Forzar a la comunidad de propietarios a instalar ascensor

♬ sonido original – David Neila

Existen una serie de casos en los que dicha votación no es necesaria para que la reforma pueda llevarse a cabo, y esto ocurre cuando la reforma es solicitada por un vecino mayor de 70 años o con discapacidad. «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años», establece el artículo 10 de la propia LPH.

Aún así, es necesario saber que para que el ascensor pueda convertirse en «cota cero» la obra no puede superar las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, ya que si los supera, solo podrá llevarse a cabo si los solicitantes asumen la diferencia del coste.

¿Quién debe pagar la reforma?

Los gastos se reparten en función de la cuota de participación de cada piso. Por eso, es muy común que los vecinos de los bajos o los dueños de locales se opongan a pagar, alegando que ellos «no usan el ascensor». Sin embargo, como la bajada del ascensor no es considerada una mejora estética, sino una obra de habitabilidad y accesibilidad universal, esta excusa no es válida.

¿Por qué estas obligado a pagar algo que no usas?

La clave de todo esto está en la cuota de participación, es decir, esa parte del edificio que se te asigna al comprar una vivienda y que te hace responsable de conseguir que el edificio se mantenga en buen estado. Los gastos comunes, como el ascensor, no se pagan en función del uso que se les de, sino que se pagan porque son elementos que revalorizan el edificio, por lo tanto todos los propietarios deben contribuir.

¿Existen otras alternativas?

Si por razones estructurales no se puede bajar el ascensor, la comunidad debe buscar otras alternativas como:

  • Rampas.
  • Sillas elevadoras.

Pero estas opciones serán válidas solo cuando sea inviable mover el ascensor.

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