La Fiscalía defiende que un familiar pueda oponerse a la eutanasia si hay vínculo «intenso»
El Supremo delimitará quién puede impugnar la prestación y excluye a organizaciones sin relación directa con el paciente

Paciente en un hospital. | Freepik
La Fiscalía ha defendido ante el Tribunal Supremo el derecho de un familiar a recurrir a la justicia para impedir una eutanasia, siempre que exista un «intenso vínculo afectivo presente» con el paciente, y niega que las entidades provida estén legitimadas a hacerlo.
Según una nota de prensa, el ministerio público se ha pronunciado sobre la legitimidad para oponerse a una petición de eutanasia en un informe presentado ante el Tribunal Supremo, que tiene previsto fijar jurisprudencia sobre la cuestión en un pleno integrado por sus 34 magistrados.
El caso que debatirá el Supremo es el de Francesc, un hombre de 55 años que solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las importantes secuelas que arrastra en el movimiento y el habla por tres ictus y dos infartos que sufrió, pero cuyo padre logró paralizar su muerte digna a través de un recurso.
Frenar la muerte asistida
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acordó llevar a juicio este caso —paralelo al de Noelia Castillo, la joven tetrapléjica a la que se aplicó la eutanasia el pasado 26 de marzo tras un periplo judicial de año y medio—, al concluir que los padres están legitimados a intentar frenar la muerte asistida de un hijo aunque no tengan buena relación.
La Fiscalía se remite en su informe a resoluciones del Tribunal Constitucional y defiende que la administración reconoce el derecho a la eutanasia como un acto «susceptible de control judicial», que pueden impugnar quienes tengan un «interés legítimo» según la ley contencioso-administrativa.
No obstante, el ministerio público considera que debe interpretarse de forma restrictiva la legitimación de terceras personas para intervenir en un proceso judicial contra un caso de eutanasia, limitándola exclusivamente a los parientes del ámbito familiar más estrecho de la persona solicitante.
Además, para la Fiscalía, no basta con que se acredite una «relación biológica o familiar» con el paciente que solicite la eutanasia, sino que debe exigirse un «requisito añadido: la existencia de un intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción».
«Conflicto de intereses»
El ministerio público niega asimismo la legitimación cuando exista «conflicto de intereses» y subraya que las entidades provida no pueden impugnar la concesión de una eutanasia, «porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo».
En el caso de Noelia Castillo, que esperó más de 600 días para tener una muerte digna por los sucesivos recursos judiciales interpuestos contra la decisión de la Generalitat de concederle la eutanasia, el padre fue representado ante los tribunales por equipos jurídicos de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos.
El pleno del Supremo deberá pronunciarse ahora sobre quién puede litigar para oponerse a una eutanasia, a raíz de un recurso presentado por la Generalitat, que alega que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia.
El Supremo considera que el asunto debe debatirse en pleno, al ser una materia de la que todavía no existe jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y también por los derechos fundamentales que hay en juicio.
Por ello, el alto tribunal, cuando dicte sentencia, determinará los «requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial» relacionada con la eutanasia solicitada por alguien mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.
