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Comunidad Valenciana

La Justicia valenciana avala la concesión de la Marina y frena su impugnación judicial

La sentencia valida el concurso público y deja fuera del procedimiento las reclamaciones de los extrabajadores

La Justicia valenciana avala la concesión de la Marina y frena su impugnación judicial

Imagen de la Marina del Puerto de Valencia. | Jorge Gil / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la concesión de la Marina Norte del Puerto de Valencia y ha cerrado el paso a la impugnación planteada por un grupo de trabajadores del antiguo Consorcio Valencia 2007. La sentencia, dictada el pasado 25 de marzo y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, respalda la adjudicación a la UTE formada por Serveis Marítims Port Eivissa y Ocibar y considera que el recurso presentado no se ajustaba al objeto del procedimiento, lo que impide entrar en el fondo de varias de las cuestiones planteadas.

El fallo se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de septiembre de 2024, por la que se desestimaban las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y se otorgaba la concesión para la explotación de las instalaciones náutico-deportivas de la zona norte del puerto. Los recurrentes solicitaban la nulidad del proceso y la reversión de la gestión al ámbito público, en línea con el modelo anterior.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esa pretensión con un argumento clave: la existencia de desviación procesal. En resumen, el tribunal considera que los demandantes pretendían cuestionar decisiones ajenas al acto impugnado, en particular la disolución del Consorcio Valencia 2007 y las consecuencias laborales derivadas de ese proceso.

La sentencia subraya que el objeto del recurso era exclusivamente la concesión administrativa y no podía extenderse a cuestiones previas como la liquidación del Consorcio o la eventual subrogación de trabajadores. Esa falta de conexión directa entre lo recurrido y las pretensiones planteadas impide al tribunal pronunciarse sobre esos aspectos y conduce al rechazo de buena parte de los argumentos.

El tribunal evita el debate sobre el Consorcio

De este modo, el TSJ valenciano evita entrar en uno de los elementos más controvertidos del caso: el final del Consorcio Valencia 2007, entidad que había gestionado la Marina tras la Copa América. Los trabajadores sostenían que su disolución en 2022 fue irregular y que la gestión debía haber permanecido en manos de las administraciones públicas, Generalitat y Ayuntamiento, con la consiguiente continuidad de la plantilla. Pero el tribunal deja claro que ese debate no puede dirimirse en este procedimiento, por lo que no entra en el fondo del asunto.

Entre los recurrentes se encontraban antiguos trabajadores del Consorcio Valencia 2007, que reclamaban su subrogación en el nuevo modelo y el reconocimiento de los derechos económicos dejados de percibir tras la disolución del ente. La sentencia recoge esas pretensiones, pero evita entrar en su análisis al considerar que exceden el objeto del procedimiento, lo que deja sin resolver, al menos en esta vía, el impacto laboral de la transición hacia la concesión.

Aval al proceso

Más allá de esa cuestión, la sentencia sí analiza el proceso de adjudicación de la concesión y concluye que se ajustó a la normativa actual. El tribunal da por válidos los trámites seguidos por la Autoridad Portuaria, incluyendo la convocatoria del concurso público, la fase de información pública y la evaluación de las ofertas presentadas.

En este sentido, el fallo recuerda que la concesión responde a un concurso en el que participaron tres propuestas y que fue finalmente adjudicado a la UTE Serveis Marítims Port Eivissa–Ocibar tras obtener la mejor puntuación técnica y económica. Asimismo, descarta las alegaciones relativas a la supuesta falta de transparencia o a la configuración de las tarifas, al considerar que se trataba de precios máximos y que no se acreditó perjuicio alguno.

La resolución también da por hecho el marco jurídico derivado de la desaparición del Consorcio. En concreto, asume que los terrenos e instalaciones de la Marina revirtieron a la Autoridad Portuaria el 1 de enero de 2024, tras la extinción de la autorización previa, lo que habilitaba a este organismo para convocar un nuevo concurso y otorgar la concesión.

Este punto resulta determinante, ya que consolida la posición de la Autoridad Portuaria como responsable para gestionar ese espacio, cerrando la puerta a interpretaciones alternativas sobre la continuidad del modelo anterior.

En la práctica, la sentencia tiene un doble efecto. Por un lado, refuerza la seguridad jurídica de la concesión, que queda respaldada por el alto tribunal valenciano. Por otro, limita el recorrido de futuras impugnaciones en esta misma línea, al fijar que las cuestiones relativas al Consorcio y a la transición hacia el nuevo modelo de gestión no pueden abordarse a través de este tipo de recurso.

El fallo no implica necesariamente el final de cualquier litigio en torno a la Marina, pero sí marca un precedente relevante sobre los límites del debate judicial. La Sala deja claro que el control jurisdiccional debe centrarse en el acto administrativo concreto impugnado y no puede convertirse en una vía indirecta para reabrir decisiones previas que no han sido recurridas en tiempo y forma.

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