El 3 de diciembre de 1869, contestando en el Parlamento a Castelar, Sagasta reconoció que “sería completamente imposible, no habría medio, no de gobernar, sino de vivir en sociedad, si se comprendieran los derechos individuales de manera absoluta, pues lo absoluto en el ejercicio de los derechos individuales conduce irremisiblemente al estado de barbarie”. Por “absoluto” quiere decir “sin relación a los derechos de los demás” –lo que Oakeshott llama “supuesto incondicional”-, por eso añadió que “la limitación en el ejercicio de los derechos de cada uno por la garantía del ejercicio de los derechos de los demás, es la libertad, es el progreso, es la civilización, es la sociedad”.