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10 consejos para hacer la declaración de la Renta

Expertos en finanzas y derecho tributario nos dan algunos consejos prácticos para hacer la declaración

10 consejos para hacer la declaración de la Renta

¿Cuáles son las principales novedades de la declaración de la renta de este año que los ciudadanos deben tener en cuenta? ¿Hay nuevas deducciones que puedan afectar la cantidad a declarar?  Expertos en finanzas y derecho tributario de la Universitat Oberta de Cataluyna nos dan algunos consejos prácticos para hacer la declaración y explica cuáles son las principales novedades de esta campaña.

  1. No esperar a los últimos días para hacer la declaración de la renta, puesto que pueden surgir problemas y dudas que no puedan resolverse a tiempo. Elisabet Ruiz, profesora de los Estudios de Economía y Empresa, afirma “cuanto antes empiece el contribuyente a mirárselo, mucho mejor”.
  2. Comprobar que los datos que proporciona el programa y que, por tanto, tiene registrados Hacienda sean correctos. El contribuyente es el último responsable de acreditar que la información proporcionada es la correcta. La experta alerta de que sobre todo, es importante comprobar el valor de los bienes inmuebles porque a menudo son valores que salen del catastro y no del registro.
  3. Cuando la declaración sale a pagar, lo más óptimo es solicitar el pago fraccionado en dos pagos y escoger la opción sin intereses (60% del pago ahora y 40% más adelante). En caso de pagarlo de forma fraccionada, tomar nota del segundo pago para disponer del importe cuando corresponda.
  4. Comprobar que se han introducido todos los cambios producidos en 2018: en caso de tener hijos, hacerlo constar; en caso de haber tenido ingresos extras, también se debe incluir.
  5. Si te has casado, debes comprobar si sale más a cuenta la declaración conjunta o la individual.
  6. Revisar si la amortización de la hipoteca permite desgravación fiscal. “La ley cambió en 2013 y no es posible en todos los casos, también hay que tener en cuenta si se ha hecho alguna amortización anticipada”, detalla Ruiz, también investigadora del grupo DigiBiz.
  7. Tener presente que las facturas de actividades extraordinarias que se hayan devengado durante 2018 pero que no se hayan cobrado durante este año también forman parte de los rendimientos del trabajo. Estos importes, en principio, no tienen por qué estar registrados por Hacienda y, por lo tanto, habría que incluirlos en la declaración.
  8. Revisar qué cambios ha habido respecto de lo que antes sí grababa y ahora no, como son las prestaciones por maternidad, que no graban en la declaración de 2018.
  9. “Si en 2018 se han tenido ingresos extras no habituales (como herencias, despido, ganancias de un juicio u otros rendimientos del capital) y no se tiene muy claro cómo tienes que incluirlos, es recomendable que contactes con un gestor”, recomienda Ruiz.
  10. De cara al año que viene, revisa a qué pueden acogerse los ciudadanos para que puedan disfrutar de alguna desgravación. Un ejemplo serían las remuneraciones en especies que ofrecen las empresas —como cheque transporte, cheque restaurante, guarderías, seguro médico, etc.— cuando son contratadas por medio de la empresa. También existe la opción de la aportación a planes de pensiones, pero hay que mirar cuál es el ahorro fiscal en cada caso.
10 consejos para hacer la declaración de la renta
El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón Catalán (i), junto al director del departamento de Gestión Tributaria, Gonzalo David García de Castro (d), presentan la Campaña de Renta 2018.| Foto: Emilio Naranjo | EFE

Presentación únicamente digital

Por primera vez, solo es posible presentar las declaraciones de forma digital, por internet o dispositivos móviles. “Es una estrategia que ya en los últimos años, las entidades financieras han apostado: ofrecer los servicios más tradicionales de forma telemática y por medio de los cajeros. De este modo, han podido reorganizar la red de oficinas y reorientarlas ante un nuevo modelo de negocio muy dañado por la última crisis económica y financiera”, explica Ruiz.

El gobierno, igual que las entidades financieras, lleva a los ciudadanos a la utilización de las tecnologías para la declaración de los tributos. “Igualmente, el ciudadano podrá hacer la declaración por otras vías tradicionales, como son la telefónica, la presencial en una agencia tributaria o bien mediante una gestoría, a pesar de que en este último caso igualmente debe hacerse de forma telemática”, afirma Ruiz. De este modo, tanto el pago como la devolución serán mucho más ágiles, puesto que los datos quedarán automáticamente registrados en el sistema en el momento de hacer la declaración.

En esta línea, Benja Anglès, profesor de los Estudios de Derecho de la UOC,  experto en derecho Tributario y Financiero, considera que es un cambio importante: «El año pasado, un 13% de las declaraciones todavía se presentaron en papel. La digitalización permite agilizar la gestión y evitar la presentación de declaraciones duplicadas, cuya gestión creaba problemas y retrasos en las devoluciones».

Plazos y asistencia

El plazo para presentar la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2018 empieza el 2 de abril. El último día para pagar el pertinente importe a ingresar mediante domiciliación bancaria será el 26 de junio. Para otras formas de pago, el plazo finalizará el 1 de julio de 2019. Las personas que deseen recibir atención telefónica pueden solicitar una cita previa para acordar el día. Para recibir atención en las oficinas, hay que esperar hasta el 9 de mayo para solicitar una cita previa, y se podrá ser atendido entre el 14 de mayo y el 1 de julio.

¿Todo el mundo ha de hacer la declaración?

Las personas con sueldos anuales que no excedan los 22.000 euros no están obligadas a declarar. En el supuesto de que haya dos o más pagadores, los sueldos no pueden superar los 14.000 euros anuales.

Favorable a las familias

“Buena parte de los de cambios de la declaración de la renta de 2018 son favorables a las familias: han mejorado las exenciones y las bonificaciones por razones de maternidad y paternidad, por los gastos de guardería, por los hijos de las familias numerosas, por la discapacidad del cónyuge”, explica Anglès, también investigador del grupo Taxlabor. En general, se amplían los límites o las cuantías existentes.

Maternidad y paternidad

Los ingresos correspondientes de las prestaciones por maternidad y paternidad están exentos del IRPF. Si durante el 2018 se han hecho retenciones sobre estas prestaciones, se puede reclamar su devolución.

Gastos de guardería por menores de tres años

Si la madre lleva el hijo menor de 3 años a una guardería, se podrá incrementar la deducción por maternidad con un máximo de 1.000 euros anuales. Estos gastos de custodia en guarderías, o centros de educación infantil autorizados, incluyen inscripción, matrícula, asistencia y alimentación, siempre que sea un gasto no subvencionado.

Familia numerosa y cónyuge con discapacidad

La deducción por familia numerosa a partir del cuarto hijo se ha incrementado en 50 euros mensuales, aplicable solo a partir de agosto de 2018. Personas que tienen a su cargo un cónyuge con discapacidad, podrán aplicar una deducción de 100 euros al mes, igualmente a partir de agosto. Una condición es que el cónyuge con discapacidad no tenga ingresos superiores a los 8.000 euros.

Becas de estudiantes

En cuanto a los estudiantes, se han incrementado los límites exentos, pasando de 3.000 a 6.000 euros las becas por estudios en general, de 15.000 a 18.000 en caso de que también contemplen los gastos de transporte y alojamiento, de 18.000 a 21.000 euros en caso de que sean estudios en el extranjero y de 21.600 a 24.600 euros en caso de ser estudios de doctorado.

Comedor de empresa

El importe diario exento del servicio de comedor de empresa o fórmulas indirectas, como vales de comida, se eleva hasta los 11 euros diarios.

¿Una política fiscal muy diferente?

¿Cómo hay que interpretar estos cambios? ¿Suponen una fiscalidad con más acentos sociales? Según el especialista en Derecho Tributario, hay que relativizar las diferencias con años anteriores. «Las mejoras de las ayudas son favorables para algunos contribuyentes, pero no comportan cambios significativos», opina Anglès, «salvo la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, que ha sido impuesta por los tribunales». También desaconseja dar una lectura partidista, dado que «se aplica tanto la normativa aprobada durante aquel año por el PP, hasta junio, como por el PSOE, a partir de junio», concluye Benja.

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