El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial que permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses. La orden ministerial, publicada este miércoles en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, por lo que coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril.
Por qué es importante: tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual (que lo divide en dos veces).
En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis plazos, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.
Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.
Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, de manera que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.
Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Qué tipo de circunstancias especiales? Estos trabajadores, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración solo si sus ingresos superan los 14.000 euros, en lugar de los 22.000 euros establecidos cuando hay un solo pagador. Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF.