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La Generalitat catalana no tendrá que sufragar la enseñanza en castellano en centros privados

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat contra la Ley de Mejora de Calidad Educativa, Lomce, y ha anulado la obligación de escolarizar a los alumnos sin enseñanza pública en castellano. Esta medida se aplica a los centros privados pagados por la Generalitat, informa EFE.

La Generalitat catalana no tendrá que sufragar la enseñanza en castellano en centros privados

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat contra la Ley de Mejora de Calidad Educativa, Lomce, y ha anulado la obligación de escolarizar a los alumnos sin enseñanza pública en castellano. Esta medida se aplica a los centros privados financiados por la Generalitat, informa EFE. Esta decisión llega pocos días después de que el Ministerio de Educación asegurara que están estudiando cómo adecuar la legislación para garantizar el derecho a escoger el castellano como lengua vehicular en la educación en Cataluña.

La sentencia considera por unanimidad que el sistema de esta ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos invade las competencias de la Generalitat. Por tanto, ha anulado artículos que se refieren a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para decidir sobre la escolarización de los alumnos de dichos centros privados y su financiación.

La Lomce, conocida como Ley Wert, imponía que el Gobierno asumiera el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos a los que no se les garantice una oferta razonable sostenida con fondos públicos. Es decir, la Generalitat debía pagar la enseñanza en castellano en centros privados a quienes no dispusieran de ella en centros públicos, pero era el Estado el que decidía cuándo se debía hacer así.

La Generalitat señalaba en su recurso que la Lomce invadía sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del Tribunal Constitucional. Además, considera que suponía “una oposición frontal” al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua.

El tribunal ha considerado que es inconstitucional que la Lomce fije criterios para determinar en qué momento el Estado puede escolarizar alumnos en centros privados y hacer a la Generalitat pagar estos gastos.

La Lomce fue recurrida por cinco comunidades autónomas, Andalucía, el País Vasco, las Islas Canarias, Asturias y Cataluña, y aunque la sentencia del Tribunal Constitucional responde al recurso presentado por el Gobierno catalán, establece pautas generales que se aplicarán al resto de comunidades.

La sentencia también habla de otras cuestiones sobre la Lomce y declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, a través de un reglamento, las bases de la educación plurilingüe, es decir, la impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras desde Educación Infantil hasta Bachillerato.

El tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno.

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