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Modelo 720: los afectados piden al Estado que les indemnice o la nulidad de las sanciones

Hacienda devuelve el dinero a quienes han reclamado judicialmente. El resto de afectados busca alternativas alegando que era contrario al derecho comunitario

Modelo 720: los afectados piden al Estado que les indemnice o la nulidad de las sanciones

Los abogados Alejandro del Campo y Esaú Alarcón lograron que el TJUE echara por tierra el modelo 720 | Ilier Navarro

Ya se ha cumplido un año de la publicación del histórico fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que echó por tierra la regulación y el régimen sancionador del modelo 720. Es el modelo que deben presentar las personas físicas y jurídicas que tengan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros antes del 31 de marzo y que sigue siendo obligatorio. En THE OBJECTIVE hemos hablado con Alejandro del Campo y con Esaú Alarcón, los abogados que llevaron al tribunal de Luxemburgo esta norma por ver en el día a día lo que califican de «tropelías del 720».

Era una norma desproporcionada y contraria al derecho europeo. Quienes no presentaban el modelo para informar de los bienes que tenían en el extranjero quedaban a merced de un régimen sancionador durísimo, en el que no regía la prescripción, al igual que delitos tan graves como terrorismo o genocidio. La normativa, que aprobó el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro y que mantuvo la actual titular la cartera, María Jesús Montero, afectaba con la misma dureza a grandes patrimonios e inversores en el extranjero y a pequeños jubilados alemanes o a trabajadoras del hogar extranjeras residentes en España.

Alejandro del Campo y Esaú Alarcón fueron los abogados que llevaron al tribunal de Luxemburgo este modelo. Recuerdan la batalla judicial que se inició hace ya diez años y que tuvo buenos resultados. Reconocen también que Hacienda está devolviendo el dinero a quienes han recurrido administrativa o judicialmente el modelo 720. ¿Y para quienes no lo han hecho en el plazo de cuatro años que contempla la ley? Creen que se puede pedir una indemnización al Estado alegando la responsabilidad patrimonial del legislador o bien plantear un procedimiento extraordinario de revisión que contempla la Ley General Tributaria solicitando la nulidad de las sanciones.

El TJUE echó por tierra el modelo 720 hace un año. | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador ya se ha presentado al consejo de ministros. Esto abriría a que las personas que hayan presentado voluntariamente la declaración del IRPF incluso de bienes en el extranjero que habían prescrito obtengan alguna compensación. Y es que su objetivo era cumplir con la normativa cuestionada por la justicia europea para evitar males mayores en su patrimonio. Ambos creen que habrá una respuesta negativa, pero el siguiente paso será ir al Tribunal Supremo, en el que del Campo confía «plenamente».

La esperanza puesta en la responsabilidad del Estado

Esta sería la vía para las personas que, habiendo pagado y cumplido con esa ley, no hayan iniciado ningún tipo de acción legal ni recurso contra el modelo 720 en el plazo establecido de cuatro años. En este caso, el pago no vendría de una devolución por parte de Hacienda del dinero que han abonado en concepto de pago del IRPF, multas o sanciones, sino que sería una indemnización por parte del Estado.

Este colectivo de afectados afronta un escenario más incierto. El plazo máximo fijado por ley para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador ante el consejo de ministros era válido hasta el 14 de marzo pasado, justo cuando se cumplía un año de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO), además de otros requisitos fijados en dos leyes: Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

Sin embargo, estas dos normas, también fueron cuestionados en una sentencia del 28 de junio de 2022 del TJUE. Entre los requisitos declarados contrarios al derecho de la Unión Europea están la exigencia de una sentencia previa que declare el carácter contrario al derecho de la Unión de la norma; haber obtenido una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño; el plazo de prescripción de un año desde la publicación de la sentencia; y la limitación general de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia.

El consejo para quienes hayan pagado las sanciones o bien hayan declarado de forma voluntaria sus bienes en el extranjero es que reclamen. «Aunque haya pasado un año desde la publicación de la sentencia del TJUE, yo lo intentaría igualmente. Porque el plazo de un año también ha sido cuestionado por esta sentencia», explica del Campo, que recuerda que muchos pagaron y no recurrieron para beneficiarse de descuentos en las sanciones.

Nulidad de las sanciones

Tal como explica Alarcón, hay otra vía que, desde su punto de vista, sería viable para quienes hayan sido sancionados. La Ley General Tributaria reconoce varios supuestos en los que se puede plantear un procedimiento extraordinario de revisión. Uno de esos supuestos es el de nulidad, que se produce cuando se vulnera un derecho fundamental.

El abogado considera que se puede solicitar la nulidad de pleno derecho de las sanciones porque la sentencia del TJUE vulneraba la libre circulación de capitales. De este modo, se habría producido un trato desigual, que atentaría contra el derecho a la igualdad y la no discriminación que recoge la Constitución española.

En este caso, el procedimiento se presenta ante la Agencia Tributaria que lo deriva a una secretaría dentro del Ministerio de Hacienda. Si se deniega, pasaría directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque es la sede del ministerio. Hay algunos precedentes jurisprudenciales que admitirían esta vía, sostiene Alarcón.

En cuanto a los plazos, el procedimiento en el que se solicita la nulidad de las sanciones podría arrojar resultados antes de verano en el mejor de los casos, pero en el peor escenario se podría prolongar unos tres años. Mientras que la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador sería algo más rápido, en un año aproximadamente, según sus cálculos.

Hacienda ha devuelto el dinero a quienes habían recurrido

Otro escenario distinto y mucho más positivo es el que han vivido las personas que han mantenido el proceso «vivo», es decir, aquellas que han recurrido ante las administraciones o ante los tribunales el modelo 720 o la declaración del IRPF en el que tuvieron que incluir su patrimonio en el extranjero.

A ellos se les ha devuelto el dinero abonado de forma rápida y sin mayores complicaciones, siempre y cuando los contribuyentes hayan llevado las reclamaciones por la vía administrativa o judicial. En estos casos, Hacienda o los tribunales han actuado de forma ágil devolviendo los importes ingresados indebidamente y lo mismo ha ocurrido en el Tribunal Supremo con los recursos de casación presentados por este asunto.

También en los casos en que no se había aplicado la prescripción de acuerdo a la Ley General Tributaria. Y en todos los casos con intereses de demora. Sin embargo, estos intereses tendrán que tributar, tras el cambio de criterio del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado mes de enero. Entonces, una sentencia daba un giro de 180 grados respecto del criterio establecido en 2020, cuando el tribunal concluyó que los intereses no estaban sujetos a ese gravamen.

El fallo que tumbó el modelo 720

«El modelo 720 fue un arma de destrucción masiva. Puedes luchar contra el fraude fiscal, por supuesto, pero esto no solo afectó a grandes inversores. También a extranjeros jubilados, algunos despistados, y aquí encontramos a viejecitos con poco patrimonio y empleadas del hogar. Hay muchos casos», comenta del Campo, que sigue hablando con emoción del fallo histórico de hace un año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionaba varios aspectos. Por una parte, consideraba que España vulneraba la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o fuera de plazo de la obligación de informar tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas». Y además, porque en la práctica, impedía que se amparase en la prescripción.

Por otra parte, el tribunal reconocía que la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» puede no ser desproporcionada para luchar contra el fraude y la evasión fiscales, pero cuestiona el exceso en relación con la prescripción. Y pone el foco en que la administración tributaria pueda proceder sin límites temporales a la regularización del impuesto adeudado.

La normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permitía también a la administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

Sanciones elevadas y extremadamente represivas

Y en cuanto a las sanciones, el tribunal calificaba de muy elevada y extremadamente represiva la imposición de la multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos. Al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, derivaría en un «menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales».

Las multas de cuantía fija también fueron criticadas duramente. La ley tributaria española establecía una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.

El TJUE calificó este tipo de sanciones «muy elevadas» para incumplimientos de «meras obligaciones declarativas», más aún cuando se sumaban a la multa proporcional del 150%, también cuestionada.

Las sanciones se han reducido

Uno de los efectos de la sentencia de enero de 2022 fue una considerable reducción de las sanciones por no presentar el modelo 720. No es de extrañar, ya que este fue uno de los apartados que más contundentemente cuestionó el fallo.  

Ahora se impone una multa pecuniaria fija de 20 euros -frente a la anterior de 5.000 euros- por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración. El mínimo es de 300 euros, bastante lejos de los 10.000 euros exigidos anteriormente, mientras que el máximo es de 20.000 euros.

Estas sanciones y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad en caso de que el Modelo 720 se presente fuera de plazo.

Presentar el modelo 720 hasta el 31 de marzo

Todavía es obligatorio presentar el modelo 720 y el plazo expira el próximo 31 de marzo. Deben hacerlo todas las personas físicas y jurídicas que dispongan de cuentas, inversiones o bienes inmuebles en el extranjero, seguros, rentas o valores. Aunque no conlleva desembolso económico, no presentarlo supone una infracción muy grave que lleva aparejada sanciones, recuerda Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Los obligados son las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles que dispongan de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; acciones o fondos de inversión; seguros y rentas; bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles fuera de España.

La presentación del modelo 720 es exclusivamente telemática y se debe realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria con firma electrónica o Cl@ve. No será necesario presentar dicha declaración si estos bienes tienen un valor que, en cada uno de ellos y de manera individual, sea inferior a 50.000 euros.

Rellenar el modelo es un proceso sencillo puesto que el propio formulario indica con asteriscos rojos los campos obligatorios y, posteriormente, dispone de tres módulos independientes para aportar la información relativa a bienes inmuebles, cuentas bancarias y valores, seguros y rentas, que se deberán completar en cada caso.

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