¿Hay 'okupas' en tu casa? No intentes echarlos por la fuerza y sigue estos consejos
Ante una ocupación, se puede actuar en el ámbito civil o penal. No es posible cambiar la cerradura, ni acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos.
El temor a encontrar ocupas en tu casa reaparece con fuerza en verano, cuando llegan las vacaciones y hay más viviendas vacías. Al miedo a no poder recuperar el inmueble se suman las dudas sobre cómo actuar desde el punto de vista legal para intentar que todo dure lo menos posible. En las redes sociales es fácil encontrar los testimonios de personas que han desalojado por la fuerza casas ocupadas y también de grupos que garantizan la recuperación de la vivienda, aunque con métodos más que dudosos. En THE OBJECTIVE te contamos cómo debes actuar ante una ocupación.
Muchos propietarios se van de vacaciones con ganas de descansar y relajarse lejos de casa, pero con un temor que muchas veces no se verbaliza: encontrarse con ocupas en casa cuando termine la temporada estival. ¿Cómo pueden defender sus derechos si esta pesadilla se hace realidad?
Lo primero que debes saber es que en España la ocupación no es legal y quien ocupa una vivienda está cometiendo un delito. Hay varios casos, según explican desde Legálitas. En primer lugar, está el caso de la persona que ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no sea una residencia habitual o bien que permanece en ese edificio contra la voluntad de su titular. En este escenario, se le podrá imponer una pena de multa de tres a seis meses.
Por otra parte, el particular que entre o se mantenga en una casa ajena sin habitar contra la voluntad de su propietario será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Y si ocupa una vivienda ajena con violencia o intimidación, está castigado con penas de prisión de uno a dos años, además de con las penas que correspondan por las violencias ejercidas, tal y como estipula el artículo 245 del Código Penal.
Ocupación y allanamiento de morada
Para determinar las consecuencias legales, hay que diferenciar si realmente se trata de una ocupación y o de un allanamiento de morada. Los expertos de Legálitas aclaran el allanamiento de morada se da cuando se accede a una casa que esta amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que pone de manifiesto que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las segundas residencias.
Si la vivienda no constituye morada, es decir, no está amueblada, ni usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros, el acceso podría encuadrarse como un delito leve de usurpación del inmueble.
Esta diferencia es importante porque en el allanamiento de morada el bien protegido es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la vivienda, mientras que en la ocupación o usurpación del inmueble lo que se protege es la propiedad.
Ante cualquier ataque a nuestro domicilio, nuestra intimidad o a nuestra propiedad, se debe actuar dentro de los márgenes de la legalidad vigente e interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia, solicitando al juez que adopte como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.
Ocupas en tu primera y segunda residencia
En función de la intención que persiga el delincuente, es un delito de allanamiento de morada si la finalidad es invadir la intimidad; o un delito de usurpación de inmueble, si lo que se pretende es atacar el derecho de propiedad quedándose allí a vivir contra la voluntad del propietario.
Cuando los ocupas entran una vivienda habitual, la respuesta judicial suele ser más contundente y rápida a la hora de acordar una medida cautelar de entrega de la posesión del inmueble a su legítimo dueño que cuando se trata de una segunda residencia. Sin embargo, dependerá de las pruebas de cargo y descargo que debe valorar el juez antes de acordar o rechazar dicha medida.
Reclamar a los ocupas por la vía penal y civil
Existen dos vías para reclamar una vivienda: la vía civil y la penal. Si se opta por la vía penal, lo primero que hay que hacer es informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cuanto se tenga conocimiento de que la vivienda ha sido ocupada ilegalmente. Ellos podrán identificar a los ocupas.
A continuación, se debe presentar una denuncia, bien en la Policía Nacional, en la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se desarrollen los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.
Al reconocerse el domicilio como inviolable, ni la policía ni ninguna otra persona pueden entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Únicamente si se está produciendo un delito evidente o se acaba de cometer, la policía puede acceder al domicilio y desalojar a los ocupantes, sin que sea necesario contar con una orden judicial.
En la vía civil se puede reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble. La ley también ampara al propietario a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que hayan causado.
Desahucio de los ocupas y desalojo por la fuerza
En el ámbito penal, al inicio del proceso se puede pedir la entrega de la posesión del inmueble como medida cautelar. Sin embargo, en la práctica es poco probable que el juez la conceda antes de que se celebre el juicio y haya valorado todas las pruebas de cargo y descargo.
Una vez celebrado el juicio, es frecuente que la sentencia imponga una multa y las costas y, además, acuerde la salida de los ocupantes del inmueble, fijando día y hora para el desahucio si el ocupante no se ha marchado antes.
El desalojo por la fuerza queda descartado. No es posible realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas con ayuda de supuestos ‘profesionales’ de la desocupación o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos. De hecho, los propietarios podrían ser responsables de un delito de allanamiento o, en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.
Además, se arriesga la imputación por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal. Éste castiga a las personas que, para realizar un derecho propio, actúan fuera de las vías legales, emplean violencia, intimidación o fuerza en las cosas. E impone penas de multa de seis a doce meses, que pueden ser superiores si se han usado armas u objetos peligrosos.