Las multas más comunes en la carretera: ¿cuándo estarías cometiendo un delito?
Si al exceso de velocidad se suma un positivo en alcoholemia o drogas, se podría considerar una temeridad manifiesta.
Llevar la ITV caducada, superar los límites de velocidad o la tasa de alcohol al volante, mirar un mapa, maquillarte o besar a la pareja son algunos de las principales causas para las multas más comunes en la carretera. En las próximas semanas serán muchos los españoles que comenzarán sus vacaciones estivales y los desplazamientos aumentarán considerablemente. ¿En qué situaciones un conductor estaría cometiendo un delito contra la seguridad vial? En THE OBJECTIVE repasamos las principales sanciones a las que nos enfrentamos como conductores y las consecuencias legales.
Pasar más tiempo en las carreteras supone relajar algunas conductas. Y esto conlleva riesgo de sanciones. Un ejemplo claro y común es el uso del móvil mientras se conduce: cuando no se hace con manos libres, es objeto de sanción. Si el conductor sujeta el móvil con la mano mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.
También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte. Igualmente, será sancionado con la pérdida de 3 puntos y 200 euros, los que lleven un auricular y quién utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Multas por maquillarte o dar un beso
Todas las acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción, así como la posible falta de control del vehículo, serán consideradas infracciones graves y, por ello, catalogadas como conducción negligente. Según los expertos de Legálitas, esto podría suponer una multa de hasta 200 euros.
Los ejemplos son numerosos: no prestar la atención necesaria o por perder el campo de visión por quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado son algunos de ellos. Pero también comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito, maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas, etc.
Si estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.
Multas más comunes por el carné o la ITV caducados
Conducir con el carné caducado o la ITV vencida son dos infracciones consideradas graves. El responsable sería sancionado con una multa de 200 euros. Si el vehículo circula teniendo la ITV negativa, puede ser denunciado por una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.
Si se conduce con el carné caducado y sin tener pasada la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente.
Los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo. Todo ello, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el verdadero responsable de la acción.
¿A qué velocidad se considera delito?
El límite de velocidad puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, pero también dependerá del tipo de vehículo que se conduce. Cualquier conductor que supere los límites de velocidad tendrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos.
El conductor que lleve un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad 60 km/h superior a la permitida en vía urbana u 80 km/h superior en vía interurbana tendrá pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de estos casos, se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta 4 años.
Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta. Al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Positivo en alcohol, ¿multa o delito?
Un positivo en alcoholemia que supere la tasa permitida siempre va a suponer una sanción administrativa con multa y pérdida de puntos. Según Legálitas, si confluyesen ciertos requisitos, podría ser un delito, penado incluso con prisión.
La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado. Los que superen dicha tasa serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos. Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que supere dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.
Asimismo, se sanciona con una multa de 1.000 euros aquel conductor reincidente que volviese a dar positivo dentro del año siguiente tras haber sido sancionado por este mismo motivo.
La conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro conlleva responsabilidad penal y la persona puede ser castigada con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
¿Te puedes negar al test de alcoholemia?
La ley exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas. Si un conductor se niega, está cometiendo un delito y será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Del mismo modo, cualquier treta o artimaña del conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer su correcta realización (por ejemplo, soplar despacio), podría entenderse como una negativa a realizar la prueba. Esto supondría una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.