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¿Viajar en autocaravana este verano? Toma nota de los aspectos legales que debes cuidar

Es clave respetar las zonas de estacionamiento y acampada, los límites de velocidad y el tipo de permiso de conducir

¿Viajar en autocaravana este verano? Toma nota de los aspectos legales que debes cuidar

No puedes echar una siesta en la cama o en el sofá de la autocaravana si vas circulando | Unsplash

Viajar en autocaravana, caravana o camper no es solo coger el vehículo y lanzarse a la aventura. Este tipo de vehículos cuenta con una normativa de circulación y convivencia especifica que, en muchas ocasiones, se desconoce y puede traer consecuencias legales inesperadas para los conductores: debes saber dónde se puede aparcar y dónde pernoctar, cómo deben de viajar los ocupantes durante la circulación y a qué multas se pueden imponer si alguno de los pasajeros echa la siesta mientras circulas o acampas en un área prohibida. En THE OBJECTIVE aclaramos las principales dudas.

No se trata de cualquier coche. Son articulados, es decir, hay un vehículo tractor (normalmente, turismo) al que va enganchada la caravana. Y no siempre vale el permiso de conducir de coche. Cuanta más Masa Máxima Autorizada (MMA) tenga el vehículo tractor o el remolque, más clase deberá tener el permiso necesario para su conducción.

El permiso tipo B te valdrá si la MMA del remolque no excede de 750 kg o el conjunto formado entre ambos no supera 4.250 kg. Pero si el conjunto de vehículos está formado por un coche tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, podrá ser conducido con un permiso de clase B+E.

La Masa Máxima Autorizada del vehículo es clave para saber los límites de velocidad y para el permiso de conducir que se requiere | Unsplash

En lo que respecta a las autocaravanas y camper, para conocer el tipo de carné que se necesita para conducir este tipo de vehículos se debe tener en cuenta que si la MMA es igual o inferior a 3500 kg, el permiso es e|l de la clase B; si los supera, precisa para su conducción un permiso de la clase C.

Viajar en autocaravana: la velocidad

Al viajar en autocaravana en verano o bien en caravanas y campers, hay límites de velocidad distintos. Las caravanas solo podrán circular como máximo a 90 km/h en autopista y autovía; mientras que el límite será de 80 km/h en carreteras convencionales.

Las autocaravanas, cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg podrán circular a 120 km/h como máximo en autovías y autopistas, y a 90 km/h en carreteras convencionales. Las que superen los 3.500 kg de M.M.A. tendrán un límite en autovías y autopistas de 90 km/h y de 80 km/h en carreteras convencionales.

Si superas los límites, serás sancionado con multas entre 100 y 600 euros y podrías perder entre 2 y 6 puntos. No obstante, deberás revisar la señalización existente y específica en cada vía, prestando especial atención a los límites fijados para las vías urbanas.

Las caravanas y autocaravanas ¿deben estar matriculados y tener la ITV?

Estos vehículos deben estar matriculados. Los expertos de Legálitas aclaran que puede haber una excepción: si el remolque tiene una MMA por debajo de los 750 kilogramos, no necesitaría matrícula específica, pero para circular se debe colocar en la parte trasera la matrícula del vehículo tractor. Eso sí, debería pasar la ITV con el vehículo tractor autorizado, por ejemplo, un coche. El resto de los vehículos, con un peso por encima, deben tener su matrícula y pasar su correspondiente ITV.

Aparcar la autocaravana en zonas urbanas

Las caravanas y autocaravanas pueden estacionar en los lugares y horarios permitidos, sin entorpecer la circulación y sin ocupar más de una plaza. Se considerará que está estacionada y no acampada siempre que solo esté en contacto con la tierra a través de las ruedas, sin que exista ningún otro tipo de conexión con el exterior y sin que se produzca ningún tipo de vertido. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldos, mesas, sillas, etc.

Los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada ayuntamiento, por lo que se deberá seguir lo establecido en las ordenanzas municipales de circulación. Se debe revisar la normativa porque podrían imponer limitaciones relacionadas con las dimensiones exteriores de cualquier vehículo o su masa máxima autorizada, y no con su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.

La distribución de los aparcamientos públicos debe ser equitativa. Es decir, no se les puede privar del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada y se encuentre situado, además, en un lugar autorizado o no prohibido.

En aquellos municipios donde se haya restricciones genéricas para estos vehículos, se debería autorizar una zona concreta para su estacionamiento.

Multa por echarse la siesta mientras se circula

En estos vehículos sí se puede pernoctar, ya que su finalidad es el uso como una vivienda móvil. Se puede dormir en su interior, pero siempre que no se esté circulando. Esto porque es obligatorio que todos los pasajeros ocupen un asiento homologado, con su correspondiente cinturón de seguridad o su sistema de retención infantil.

Si viajas con mascota, esta debe ir bien sujeta en trasportín en el suelo del vehículo o con sus arneses correspondientes para que no interceda con el conductor durante la conducción.

No es legal echarse la siesta en camas o literas mientras se está circulando. Si se incumple la obligación de ir sentados y con los sistemas de retención, las sanciones podrían ser por no mantener la posición adecuada, cuya responsabilidad recae en el conductor y su importe sería de 200 euros; y por no llevar el cinturón, cuya sanción recaería en el ocupante, también de 200 euros.

Si el incumplimiento fuese por el mal uso de los sistemas de retención infantil, el responsable sería el conductor: la sanción sería de 200 euros y pérdida de 4 puntos.

Autocaravanas: zonas para acampar

La regulación de dónde y cómo está permitido acampar corresponde a las comunidades autónomas, a los ayuntamientos e incluso a los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas. La acampada más segura, en cuanto a nivel legal se refiere, es aquella que está controlada en zonas habilitadas para ello. A veces son de pago, pero también los hay gratuitos.

Como norma general, está prohibido acampar en las playas de toda España, siendo los ayuntamientos a través de ordenanzas municipales los encargados de regular su uso. La Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas.

También hay que tener en cuenta que hay zonas en las que por defecto está prohibido acampar, pero en las que pidiendo con tiempo los permisos pertinentes es posible que accedan bajo determinadas condiciones. En los sitios en los que está prohibida la acampada libre, esto también se aplica a las autocaravanas.

Estacionar implica no sacar nada fuera de la vía. En el momento en el que se haga se puede considerar acampada. Como solo está habilitada en sitios específicos, es posible que multen o sancionen. Por aparcar o estacionar en lugares prohibidos, la sanción podría llegar a ser de 200 euros. Si se acampa en lugares protegidos mediambientalmente, las multas podrían alcanzar los 20.000 a 60.000 euros.

Seguros para autocaravanas

En cuanto al seguro de coche, los remolques por debajo de 750 kg no necesitan una póliza especial, aunque se tendría que incluir en la cobertura del coche y se debe hacer mención a que ese vehículo va a arrastrar un remolque.

Como las caravanas van a tener un peso superior a esa MMA, sí se debe tener un seguro específico. Lo mismo ocurre para autocaravanas y campers.

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