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Cada cuánto hay que renovar el carnet de conducir según la edad

La renovación debe realizarse cada 10 años hasta la edad de 65. Después, la frecuencia de renovación aumenta a cada cinco años por cuestiones de salud y seguridad

Cada cuánto hay que renovar el carnet de conducir según la edad

Carnet de conducir

Es muy importante asegurarse de que todos nuestros documentos estén actualizados y en regla, ya que de lo contrario puede haber consecuencias incómodas o graves.

Tanto el DNI como el carnet de conducir tienen una fecha de vencimiento, por lo que es esencial renovarlos periódicamente para que sigan siendo válidos. Aunque puede ser un proceso tedioso, es absolutamente necesario para evitar problemas futuros.

Los documentos no son eternos y perder su validez puede generar complicaciones.

https://twitter.com/DGTes/status/1242738052214206469?s=20

El carnet de conducir

El caso concreto del carnet de conducir es especialmente delicado. Conducir con un permiso caducado es un asunto grave que puede tener consecuencias económicas importantes. En el peor de los casos, puede llegar a ser considerado como delito y acarrear una pena de tres a seis meses de prisión, aunque esto dependerá de las circunstancias particulares del usuario y si hay agravantes.

Control médico

Es relevante seguir el proceso de obtención o renovación del carnet de conducir para garantizar que todos los conductores estén aptos para conducir un vehículo. De lo contrario, esto podría suponer un riesgo significativo no solo para ellos, sino también para el resto de personas que comparten carretera.

Por ejemplo, una persona con problemas graves de visión podría causar un accidente grave en el que las vidas de otros conductores y pasajeros corran peligro. Por lo tanto, es vital cumplir con los requisitos necesarios para obtener o renovar el permiso de conducir y garantizar la seguridad.

Por ello, se estableció la obligatoriedad de las revisiones periódicas de la concesión de permisos. Porque, además, el hecho de haber estado en condiciones de poder conducir en el pasado no implica necesariamente que este vaya a ser el caso en el futuro. El cuerpo puede sufrir muchas transformaciones a lo largo de los años. Especialmente las personas muy mayores, cuyos reflejos se acaban inevitablemente deteriorando.

En definitiva, la renovación del carné de conducir no es un proceso complicado, pero se requiere pasar un examen médico para verificar la aptitud física y psicológica. Después de pasar este examen, se puede conducir de nuevo.

La renovación debe realizarse cada 10 años hasta la edad de 65 años. Después de esa edad, la frecuencia de renovación aumenta a cada cinco años por razones obvias de salud y seguridad. Es importante cumplir con estos requisitos de renovación para garantizar que los conductores estén en las condiciones adecuadas para manejar un vehículo y mantener la seguridad en las carreteras.

El psicotécnico

El psicotécnico debe realizarse en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado y consiste en una serie de pruebas psicofísicas que determinarán si el aspirante reúne los requisitos exigidos para conducir.

Las pautas que siguen los profesionales que realizan el reconocimiento se reúnen en un documento elaborado por la DGT. Este conjunto de normas recogido en el Protocolo de Exploración Médico-Psicológico para los CRC fue actualizado el verano pasado y sustituye al de 2007. Los cambios no son tan relevantes como los que ya se introdujeron en 2020 cuando se hizo referencia específicamente a los pacientes en tratamiento oncológico y a algunas afecciones cardíacas.

Posibles resultados del psicotécnico

El Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) valorará a la persona y emitirá un informe con alguno de los siguientes resultados:

  • Apto: significa que el conductor no supone riesgo alguno para la conducción y, por lo tanto, puede obtener o renovar el carnet de conducir.
  • Apto con restricciones: el conductor puede ponerse al volante pero con una serie de restricciones, adaptaciones o limitaciones a la conducción.
  • No apto: la persona no ha superado el reconocimiento médico al no superar alguna de las pruebas.
  • Interrumpido: la persona no ha aportado toda la documentación exigida o no ha realizado alguna de las pruebas, y por este motivo el reconocimiento se ha interrumpido.
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