La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, del delito de falsedad en documento oficial por el ‘caso Máster’ y ha pedido repetir el juicio en un escrito en el que cuestiona la valoración de las pruebas que hizo el tribunal.
Por qué te lo contamos: la Fiscalía pedía para Cifuentes tres años y tres meses de cárcel, pero la Audiencia de Madrid resolvió que no se ha probado que la expresidenta madrileña «impulsara, sugiriera o presionara» para falsificar el acta de su trabajo de fin de máster, aunque destaca las «incongruencias» de su actuación como alumna, «incompatibles» con una estudiante normal.
El Ministerio Público, que incluye en su recurso una petición para la anulación de la sentencia y la repetición del juicio, esgrime que «todo acto tiene una razón de ser» y que del examen de todos los indicios que obran en la causa contra la única persona absuelta solo pueden llevarle a la conclusión de que Cifuentes fue quien «impulsó, sugirió y se deduce que presionó, de una manera eficaz e intencionada como mínimo con dolo eventual para la falsificación del documento».
A juicio del Ministerio Fiscal, la resolución impugnada «adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica» puesto que para llegar a la conclusión absolutoria se han omitido indicios de manera «incongruente» y «contraria al resultado de las pruebas practicadas en el juicio». De ahí que solicite tanto la anulación del fallo «ante la vulneración de las normas constitucionales por insuficiencia e irracional motivación fáctica que lleva al pronunciamiento absolutorio» como la devolución de las actuaciones «al órgano que dictó la sentencia recurrida para un nuevo enjuiciamiento de la causa, con una composición distinta de la Sala».
El recurso alude a que en la sentencia se infringe la tutela judicial efectiva tanto en su motivación sobre la participación de la acusada como en las conclusiones para absolverla. Y es que la Fiscalía entiende que hay indicios «de notorio sentido incriminatorio» que han sido obviados, «siquiera para descartarlos» por la Sala y que, además, son «ciertos». Se refiere, por ejemplo, a la solicitud directa que Cristina Cifuentes hizo al rector de la Universidad Rey Juan Carlos de la documentación acreditativa de haber cursado el Máster. Cita también otros indicios no valorados como el hecho de que la ex presidenta madrileña fuera la «única o principal» beneficiada de la falsedad de un documento que necesitaba «imperiosamente» para dar una respuesta a los medios y evitar así «las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse». Esta circunstancia, para la Fiscalía, «ya supone un indicio incriminatorio».
El recurso, asimismo, subraya que la sentencia omite “todo” razonamiento sobre determinadas pruebas practicadas en el juicio «y que suponen indicios no descartables de participación». Así, afirma que existen «datos objetivos» de que había una relación entre Amalia Calonge, María Teresa Feito y Cristina Cifuentes. Esta circunstancia, según la Fiscalía, llevó a la primera de ellas en 2014 y a la segunda en 2018, a actuar de lo forma en que lo hicieron porque así se lo pidió la ex presidenta madrileña «siendo ésta, una vez más la única beneficiaria de tales irregularidades». Otro indicio no valorado por la Sala hace referencia al interés de la acusada en obtener la documentación de una titulación «a sabiendas» de que era irregular.
Sobre la no valoración de los indicios relativos al “exhaustivo” conocimiento que tenía Feito sobre los datos docentes de la expresidenta madrileña, la Fiscalía recalca que la fecha del acta del Trabajo Fin de Máster (TFM) “no es cuestión baladí”. De hecho, fue en una reunión “informal” celebrada el 21 de marzo de 2018 cuando Feito dijo que la defensa del TFM había sido el 2 de julio de 2012. “A la vista de la importancia de la fecha -añade la Fiscalía-, el vicerrector Andrés Martínez le preguntó que cómo conocía dicho dato y esta replicó que se lo había comunicado Presidencia. Si dicha fecha fue proporcionada por la acusada María Teresa Feito, sería lógico inferir que le fue suministrada bien por la propia Cristina Cifuentes o bien por su secretaria, a petición de aquélla. Una vez más, basta con la lógica”.
El recurso destaca que la sentencia sí tiene en cuenta todas las gestiones y la «intervención activa» que tuvo María Teresa Feito el día 21 de marzo y que sirvieron a la Sala para condenarla como inductora de la falsedad. Ahora bien, asegura que el fallo absolutorio de Cristina Cifuentes «no entra a analizar el porqué de esta conducta» cuando dicho análisis era «necesario» dada la acusación dirigida contra la expresidenta madrileña.
Como último aspecto no valorado, en su opinión, por la Sala menciona el vídeo que se grabó la ex presidenta madrileña y que colgó en su cuenta de Twitter el mismo 21 de marzo donde exhibía toda la documentación que justificaba la regularidad en la obtención de su Máster. La Fiscalía parte de la idea de que Cifuentes pretendió obtener la documentación «de un hecho que no tuvo lugar» y de que el único cauce posible «era confeccionar aquello que fuere necesario para crear la apariencia de la regularidad, y ello supone falsear». En este apartado el recurso recoge que fue la propia Cifuentes quien exhibió un documento como prueba «más que evidente» de que el día 2 de julio de 2012 el Tribunal compuesto por Cecilia Rosado, Alicia López de los Mozos y Clara Suoto calificaron su defensa pública con un notable. Sin embargo, la Fiscalía replica que tal afirmación «no se correspondía con la realidad» puesto que dicho tribunal nunca se reunió como «así lo manifestaron las tres profesoras cuyo nombre consta en el acta».