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El Gobierno central y el de Ceuta recurren la sentencias que exigen retornar a España a 14 menores devueltos a Marruecos

El Gobierno central y el de Ceuta recurren la sentencias que exigen retornar a España a 14 menores devueltos a Marruecos

Un centro de menores en Ceuta. | Antonio Sempere (Europa Press)

La Delegación del Gobierno en Ceuta y el Ejecutivo regional que preside Juan Vivas (PP) han decidido recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) las dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad autónoma que condenaron a la Administración General del Estado a «adoptar las medidas necesarias» para conseguir «el retorno de los menores de edad (no acompañados) que fueron efectivamente repatriados» a mediados del pasado mes de agosto a Marruecos con la aplicación de un pacto entre Madrid y Rabat al margen de la legislación española.

Según han informado en declaraciones a Europa Press fuentes de la Delegación y ha anunciado el portavoz del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, ambas administraciones han apelado a segunda instancia para seguir defendiendo que su actuación estaba amparada por el Acuerdo Bilateral entre ambos países de 2007 y que no se vulneró ningún derecho fundamental de los niños.

El magistrado del Juzgado local ha considerado que sí se produjo «una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral» de al menos 14 menores, los que recurrieron su devolución sumaria, cuando se materializó su expulsión sin tener en cuenta que podían «quedar en situación de abandono o desamparo una vez repatriados».

De acuerdo con los veredictos, «no es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación».

Para la Fiscalía, «las actuaciones administrativas practicadas por la administración demandada de retorno al Reino de Marruecos de los menores se realizó sin cumplir ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española constitutivas de una vía de hecho, y con lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».

La Abogacía del Estado ha venido argumentando sin éxito que jamás recurrió a la aplicación de ninguna «vía de hecho» para ejecutar las expulsiones y que «el Reino de Marruecos se había comprometido a velar por los intereses de los menores, contando en todo momento con la protección otorgada por los responsables locales que supervisan el centro de menores de Martil, cercano a Tetuán».

Su interpretación de los hechos parte de que el país vecino «garantizaba los derechos de los menores hasta que fueran entregados a sus padres lo antes posible, y en el caso de no existir padres, (la entidad pública) L’Entraide Nationale se hará cargo de los menores». También ha invocado la situación de «excepcionalidad» que por la permanencia de unos 1.500 menores acogidos por la Ciudad o desamparados en las calles de Ceuta hacía conveniente levantar las medidas cautelares que por orden de dos juezas distintas impusieron suspender lo que se tildaba de «retornos asistidos».

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