El Supremo declara nulo el despido de profesores interinos no universitarios en verano
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, informa el Supremo en un comunicado. El tribunal entiende que esta práctica supone una vulneración del principio de no discriminación 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, informa el Supremo en un comunicado. El tribunal entiende que esta práctica supone una vulneración del principio de no discriminación 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El TC estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, a su vez, consideró ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Murcia, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de esta Comunidad. En su recurso, alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre profesores interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.
Según la sentencia, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado». El Supremo entiende que esas funciones «no son solo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc…, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación”.
“Esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades”, concluye la Sala. En relación con la práctica administrativa, el tribunal considera oportuno indicar lo que los recurrentes califican en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”, la de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando esta cierra en verano, despedirlo y volverlo a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.