La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto ni una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.
Fuente: EuropaPress