El férreo control de los fondos europeos: cuatro filtros, informes, auditorías y un canal antifraude
Desde las entidades gestoras hasta Bruselas, la ejecución del Plan de Recuperación será supervisada con distintos mecanismos en diversos niveles
Desde el anuncio de la articulación de los fondos europeos por la pandemia, las críticas a los criterios de reparto y control sobre los mismos han sido una constante. Sin embargo, la sombra de sospecha lanzada por la oposición sobre la gestión del dinero comunitario destinado a mitigar los efectos de la covid en la economía contrasta con la estructura administrativa desplegada para garantizar su correcta fiscalización: nada menos que cuatro niveles de control, auditorías, informes de gestión y una oficina antifraude para canalizar posibles denuncias de corrupción.
Así lo sostienen fuentes gubernamentales y lo recoge el apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se regula el control de los fondos europeos. En concreto, la normativa establece dos niveles esenciales de «control interno»: un primer nivel «primario y básico» que conforma el órgano ejecutor de los fondos para «evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación», y un segundo nivel «encomendado a los órganos de control interno independientes de las distintas administraciones actuantes».
El plan especifica que ese segundo nivel se sitúa «en los ministerios y organismos públicos» con su «intervención delegada (dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública) y en las sociedades públicas y entidades de carácter empresarial sus propios órganos de control interno que actúan con independencia de la gestión». En este sentido, también recalca la importancia del «papel de los servicios de asesoría jurídica».
La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá la máxima «autoridad de control»de los fondos europeos en España
Además de estos dos controles, los responsables de la gestión de los fondos europeos identifican un tercer nivel que ocupa la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Este órgano es reconocido como la «autoridad de control» de todo el plan con un régimen de auditorías cuya metodología es similar a la de los fondos europeos estructurales (como la PAC o los Edusi), «con la diferencia fundamental del énfasis en la verificación del cumplimiento de hitos y objetivos».
En la práctica, supondrá que las auditorías de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prescindirán, como hasta ahora, de «modelos específicos de informe, orientaciones de muestreo o del documentos de resúmenes de auditoría». Tampoco se estable un «alcance fijado a cubrir por las auditorías» ni existen «correcciones financieras determinadas por incumplimiento de la legalidad».
La supervisión de la Comisión Europea
El cuarto y último nivel de control es el que de facto ocupa la Comisión Europea. Aunque el desarrollo normativo español lo obvia, el órgano ejecutivo de la UE y «los órganos designados» se encargan de «chequear todo». «Más que un cuarto nivel, la Comisión es el supervisor de todo», apuntan a THE OBJECTIVE fuentes expertas en el funcionamiento de los fondos europeos. El plan también establece la obligatoriedad de realizar auditorías sobre determinados procedimientos. como la solicitud de pago, que «aportan garantía a la Comisión sobre el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos».
«Esto implica que hay que emitir una evaluación con una cadena de verificación de control; todo eso lo revisa la IGAE y luego se envía a Bruselas«, aclaran las fuentes referidas, que apuntan también a otras auditorías, como las destinadas a conocer «la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses», las de «doble financiación» o las de «legalidad y regularidad del gasto».
Del mismo modo que ocurre con las auditorías, el plan exige la realización de una serie de informes que en último término serán comprobados por Bruselas
Del mismo modo que ocurre con las auditorías, el plan exige la realización de una serie de informes que en último término serán comprobados por las instituciones europeas. Entre otros, destaca el informe de gestión, una suerte de declaración de responsabilidad que compromete al firmante de la información que comunique en relación con la ejecución del plan.
Este documento acredita el estado de situación de los correspondientes hitos y objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido. Los informes de gestión, recalcan las citadas fuentes, «constituirán el soporte para la acreditación, ante las autoridades comunitarias, del cumplimiento de los hitos y objetivos y de la regularidad de las operaciones subyacentes».
Planes antifraude y una oficina del SNCA
La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contará en todo momento con un oficina antifraude articulada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), que ejercerá sus competencias con plena independencia, según recoge el propio documento. Será «parte esencial del modelo», pues supondrá la creación de un canal específico de denuncias abierto a administraciones y particulares.
No obstante, en el marco de las directrices que establezca el SNCA y demás órganos estatales, las entidades que gestionen los fondos deberán desarrollar también sus propios planes antifraude. Para ello, la Secretaría General de Fondos Europeos ha publicado un documento orientativo destinado a las administraciones «decisoras y ejecutoras» para que puedan «definir un modelo/sistema de gestión del riesgo de fraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».