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Economía

Los fiscalistas, contra el impuesto a los ricos: «Inconstitucional, innecesario y confiscatorio»

La tributación total de un patrimonio puede rebasar el 60% y ser superior a la rentabilidad de los activos, obligando a su venta para pagar a Hacienda

Los fiscalistas, contra el impuesto a los ricos: «Inconstitucional, innecesario y confiscatorio»

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Europa Press.

Los fiscalistas y expertos en Derecho Tributario cargan contra el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF), tildándolo de «inconstitucional, innecesario, inoportuno, confiscatorio, extemporáneo», entre otros calificativos. El debate doctrinal auspiciado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), al que asistió THE OBJECTIVE este lunes, hace una sonora crítica a la nueva exacción a los ricos.

El presidente del brazo intelectual de la CEOE, Íñigo Fernández de Mesa, introdujo así el debate sobre la nueva figura recaudatoria. Respaldan sus críticas tanto el estudio editado ad hoc por el IEE –Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad- como los ponentes de las más altas esferas del tributarismo español participantes en la ponencia.

Personalidades como el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, Luis Manuel Alonso González, su homólogos en la Universidad de Santiago de Compostela, César García Novoa; en la Complutense de Madrid, Javier Martín Fernández; en la San Pablo CEU, Juan Ignacio Gorospe Oviedo; en la de Castilla-La Mancha, Juan José Rubio Guerrero; en la Abat Oliba, Juan F. Corona; y el socio director de Equipo Económico Salvador Ruiz Gallud, insisten en la crítica al nuevo impuesto.

Inconstitucional

Denuncian de forma unánime la, a su juicio, inconstitucionalidad de la figura por varios motivos: uno es el vehículo usado para la tramitación del impuesto, por vía acelerada y con límites al debate parlamentario, al tramitarse como enmienda introducida en la Ley 38/2022 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre y no con los cauces legislativos a los que conmina el ordenamiento jurídico español para la creación de nuevos impuestos.

La citada proposición de ley en la que se introdujo como enmienda el nuevo tributo corresponde a los gravámenes temporales a la banca y energéticas. «La tramitación del ISGF como enmienda limita de manera absoluta el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal», zanjan los expertos que han elaborado el estudio para el IEE.

De este modo, consideran que el impuesto impulsado por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, adolece de inconstitucionalidad por el hecho de que esa enmienda se introduce en un proyecto legislativo sin relación alguna, lo que está vedado por el Tribunal Constitucional.

Concluyen, además, que la activación de este impuesto «no respeta la reserva de Ley Orgánica al modificar la financiación de las comunidades autónomas». En este sentido se pronuncia el catedrático Luis Manuel Alonso González, al indicar que «Andalucía encendió la mecha de un big bang fiscal con la desimposición de Patrimonio», a lo que el Gobierno respondió con un impuesto nuevo, creado a través de otra figura distinta a las tributarias, con una pretendida finalidad armonizadora.

Innecesario

Aducen que la creación del nuevo tributo es innecesaria, ya que Hacienda podría haber actuado sobre el ejercicio de la autonomía fiscal de las comunidades que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio modificando la ley 19/1991 del Impuesto sobre Patrimonio, convocando convenientemente al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), pero considera que se optó por soslayar el debate de la financiación autonómica.

También consideran que se produce una vulneración del marco constitucional por el hecho de que atenta a la seguridad jurídica, ya que fue conocida la creación del tributo a finales de noviembre y fue aprobado en diciembre del mismo año en que entró en vigor, 2022, con serios cuestionamientos sobre su retroactividad y sobre la capacidad de los sujetos pasivos para reaccionar a la medida, elementos contrarios a la doctrina del Constitucional.

Por otra parte, consideran los expertos que el ISGF es confiscatorio, ya que puede generar tributaciones «muy superiores» al 60% si se suma lo tributado en IRPF o la parte en la que rebase lo pagado por Patrimonio en algunas autonomías que bonifican, como Andalucía, Madrid y Galicia.

Confiscatorio

Estiman los expertos que pueden esas tributaciones muy superiores al 60% pueden recaer sobre patrimonios no productivos, vulnerando el principio de capacidad económica como parámetro de medida de la imposición aceptable, y de prohibición de la confiscatoriedad.

Esa confiscatoriedad, además, la consideran en otro aspecto: muchos de los patrimonios gravados con el nuevo tributo, que los expertos consideran «una clonación» de Patrimonio, tienen rentabilidades inferiores al 3,5% , que es el tipo impositivo máximo del ISGF. Por consiguiente, su creación podría agotar totalmente el rendimiento de los activos y obligar a su enajenación para pagar la cuota.

Por último, los expertos consideran que el impuesto no se puede justificar con necesidades de recaudación motivadas por la vigente crisis, ya que los ingresos tributarios han aumentado de forma relevante por el efecto de la inflación, tanto en IRPF como en IVA, al girar sobre rentas no ajustadas al IPC -el primero- y sobre precios mayores -el segundo-.

Alternativas

Por otra parte, consideran los fiscalistas que impuestos como el de Patrimonio español ya son «una rareza» en la OCDE, y además se impulsa «un clon» para suplir a este allá donde se bonifica. Asimismo, añaden que se han comprobado sus efectos negativos, ya que deslocalizan y desincentivan la creación de riqueza, como avanzó este periódico, y que tributos como este se han retirado en numerosos países al constatarse su efecto distorsionador de la economía.

Desde el IEE se aboga por un planteamiento alternativo consistente en el ensanchamiento de las bases imponibles y en el fomento del crecimiento económico. Consideran que este último es «la verdadera palanca de la redistribución», e insisten en la lucha contra el fraude fiscal, más que en el incremento de la carga fiscal sobre unos contribuyentes que ya hacen un esfuerzo superior a los de los países de nuestro entorno, minándose con ello la competitividad de nuestras empresas y trabajadores.

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