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El impuesto a las grandes fortunas castiga a los discapacitados de ocho comunidades

El futuro tributo anulará ‘de facto’ los incentivos fiscales de los que disfrutan colectivos vulnerables de ocho autonomías en el Impuesto sobre Patrimonio

El impuesto a las grandes fortunas castiga a los discapacitados de ocho comunidades

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Europa Press

De implantarse tal cual está previsto, debido probablemente a la rapidez e improvisación con la que se ha confeccionado, el futuro impuesto temporal, llamado de «solidaridad», que recaerá sobre las grandes fortunas, anulará ventajas fiscales de las que disfrutan los discapacitados en el Impuesto sobre el Patrimonio, como ha podido averiguar THE OBJECTIVE.

Es algo que ha podido suceder de forma involuntaria, quizá por una falta de reflexión más pausada sobre la configuración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), explica a este diario el jurista Luis Trigo, de Broseta Abogados.

La explicación es que el futuro impuesto hace tributar a los que denomina «grandes patrimonios» en la medida que no lo hayan hecho por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), o habiéndolo hecho, la cantidad pagada por este impuesto sea menor que la que le corresponde por el ITSGF.

Como en el Impuesto sobre el Patrimonio, varias comunidades autónomas tienen establecidos incentivos a personas discapacitadas que no se han previsto en el ITSGF, al comparar ambos gravámenes, en la mayoría de los casos el Impuesto sobre el Patrimonio de personas con discapacidad que puedan aplicar dichos incentivos será menor que el ITGFS, lo cual equivaldría a tener que pagar esa diferencia en este impuesto y perder el incentivo autonómico.

Ocho autonomías afectadas

Estas comunidades autónomas son Cataluña, Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Canarias, Extremadura y Castilla y León.  Como explica Trigo a este periódico, resulta paradójico que un tributo que se ha vendido desde el Ministerio de Hacienda, que encabeza María Jesús Montero, como una suerte de elemento redistributivo que habrá de trasladar recaudación de grandes fortunas a los colectivos más vulnerables, genere una nueva tributación de personas con discapacidad.

En Cataluña, existe una bonificación del 99% para contribuyentes con discapacidad, al igual que en Asturias y Aragón; en Andalucía, hay mínimo extensos según el grado de minusvalía de entre 1.250.000 y 1.500.000 euros; en la Comunidad Valenciana, el mínimo extenso es de un millón de euros; en Canarias hay una exención de los bienes y derechos que posean los contribuyentes discapacitados, como en Castilla y León; en Extremadura, hay mínimos exentos de 600.000 euros, 700.000 euros y 800.000 euros según el grado de minusvalía.

Cataluña introdujo los beneficios fiscales de Patrimonio a discapacitados en 2004 y 2016; Andalucía, en 2004: Asturias, en 2012: la Comunidad Valenciana, en 2005; Aragón, en 2016; Canarias, en 2012 Extremadura, en 2004 y 2016; y Castilla y León, en 2006.

A tiempo de subsanar la paradoja

Todos esos contribuyentes discapacitados cuyo patrimonio rebase los 3 millones de euros pasarán ahora a tributar por Grandes Fortunas por lo no tributado en Patrimonio, de no modificarse la regulación del impuesto durante el trámite parlamentario del Senado.

Así pues, a escaso plazo de ultimarse la tramitación de la norma, los partidos en el Gobierno -PSOE y Unidas Podemos-, artífices del tributo, así como el resto de grupos parlamentarios, están a tiempo de subsanar esta incongruencia detectada por el jurista Luis Trigo.

Como explica a este periódico el economista Javier Santacruz, «en los próximos meses, conforme se vaya aplicando el nuevo impuesto, se revelarán no solo las deficiencias técnicas de este, sino también las del propio Impuesto de Patrimonio».

Diferenciar por discapacidad, así como la condición de residente fiscal o la consideración de lo que es empresa familiar o no -algo que puede ser exento o pagar muchos millones- son cuestiones básicas para la aplicación justa del impuesto.

Desde que se anunció el nuevo tributo sobre grandes fortunas, el debate de los fiscalistas se ha centrado en considerar que con él se pretende crear una exacción estatal que, de facto, anularía el efecto de la autonomía fiscal de las comunidades autónomas sobre el impuesto cedido de Patrimonio, con especial incidencia en los contribuyentes afectados de Galicia, Andalucía y la Comunidad de Madrid, pero no solo en esas autonomías.

Inseguridad jurídica, retroactividad y desigualdad

Por otra parte, como adelantó este diario, los grandes despachos manifiestan su preocupación por la percepción de inseguridad jurídica que ya está ahuyentando llegadas de extranjeros a España o anticipando eventuales salidas de grandes patrimonios del territorio español.

Por otra parte, expertos como el socio de Koanalabs Leopoldo Gandarias apuntan la posibilidad de que la aplicación del impuesto en 2022 podría constituir un supuesto de «retroactividad impropia», improcedente por motivos de inseguridad jurídica, al no ser previsible de antemano para los contribuyentes este cambio anunciado por el Gobierno en el último trimestre del año.

Además, las especificidades de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, como ha explicado a este periódico el socio de Fieldfisher Juan A. Osuna, introducen una nueva distorsión en la fiscalidad. Esta ya se ha visto materializada en la arena política, cuando desde el PNV y el PSE se está intentando negociar que el nuevo tributo no se aplique en el País Vasco.

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