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Economía

Estos son los casos en los que un parado perdería el subsidio al rechazar un empleo

Una persona puede solicitar estas ayudas siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos por el SEPE

Estos son los casos en los que un parado perdería el subsidio al rechazar un empleo

Oficina de empleo en Madrid | A. Pérez Meca (Europa Press)

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de abonar la prestación por desempleo, conocida como paro. El importe que recibirá cada persona va a depender de diversos factores. Entre ellos, el tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. A la hora de tener derecho a cobrarla, además, deberá cumplir una serie de condiciones. Entre ellas están:

  • El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria. Es decir, que lo hayan despedido, haya finalizado su contrato o la empresa haya aplicado un expediente de regulación de empleo -ERE-, por ejemplo.
  • Es necesario estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Este implica aceptar ofertas de empleo adecuadas al perfil de la persona. Además, supone participar en programas de formación, orientación, información, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad. Estos pueden estar ofrecidos por el Servicio Público de Empleo o por la agencia de colocación correspondiente.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que corresponda a cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. Como excepción a esto es que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello. También puede ocurrir que sean supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
  • Tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años. Además, no estar en edad de jubilación ni cobrar ninguna otra pensión por parte de la Seguridad Social. Algo que puede ocurrir es querer compatibilizar la prestación con una actividad por cuenta propia. En este caso no podrá prestar servicios profesionales para la misma empresa en la que hubiera trabajado ni otras del grupo. También puede ocurrir el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo la persona mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial. En este caso se tendrán en cuenta exclusivamente, a los efectos de cumplir el requisito para acceder a la prestación, los periodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva. También se tendrá en cuenta si ha visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

Con respecto a este último punto, algo a tener en cuenta es cuando las cotizaciones acreditadas son de trabajos a tiempo parcial. En este caso será computable el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que haya trabajado todos los días laborables o solo parte de estos, haya sido cual haya sido la duración de la jornada. Esto aparece recogido en el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio que modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Rechazar un empleo, causa de pérdida de subsidio

Fachada de una oficina del SEPE en Sevilla.
Fachada de una oficina del SEPE en Sevilla. Foto: Francisco J. Olmo (Europa Press)

El SEPE considera, a día de hoy, como infracción grave que un desempleado rechace un puesto de trabajo que se considera correcto para él. Ante esto, le penalizará quitándole la prestación durante tres meses. En caso de que vuelva a rechazar una oferta por segunda vez, se la quitarán seis meses. Si llega a hacerlo una tercera vez, la perderá de forma definitiva.

El Servicio Público de Empleo Estatal recoge, concretamente, que «se considera infracción grave rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada».

El organismo también considera que es igual de grave el negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluso los de inserción profesional. Así como en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Por último, también en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación.

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