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SEPE: esta es la clave para cobrar el paro el máximo tiempo posible

Estar afiliado a la Seguridad Social y estar inscrito como demandante de empleo son algunos de los requisitos para cobrarlo

SEPE: esta es la clave para cobrar el paro el máximo tiempo posible

Mujer en su ordenador. | Unsplash.

En situación de desempleo, son la mayoría los que acuden al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para conocer cuál es la prestación a la que tienen derecho. El objetivo: cubrir los ingresos que dejan de ganar por medio del trabajo. La prestación contributiva por desempleo, también conocida como paro, es la más solicitada por ser la que más ingresos ofrece, aunque también la que más requisitos exige.

El paro se recibe por un tiempo determinado si no se interrumpe antes al ser contratado en tiempo completo o aparezca otro motivo por suspensión, extinción o incompatibilidad de la prestación. «La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar», se puede leer en el BOE sobre la Ley General de la Seguridad Social.

El máximo tiempo posible que se puede cobrar el paro son dos años. Para esto necesitas 2.160 días de cotización que equivalen a seis años trabajados. Si no se llega a este máximo, hay horquillas menores. Esta es la escala que facilita el BOE:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados dan derecho al periodo mínimo de paro, 120 días.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados dan derecho a 180 días de paro.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados dan derecho a 240 días de paro.
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados dan derecho a 300 días de paro.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados dan derecho a 360 días de paro.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados dan derecho a 420 días de paro.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados dan derecho a 480 días de paro.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados dan derecho a 540 días de paro.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados dan derecho a 600 días de paro.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados dan derecho a 660 días de paro.
  • Con 2.160 días cotizados dan derecho al periodo máximo, 720 días.
Oficina de empleo del SEPE. Europa Press.

Como se puede observar en esta tabla, también es necesario cumplir un mínimo de días cotizados que básicamente es un año. Para aquellos que no llegan al año y aun así necesitan una ayuda económica, existe la posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Te contamos todo sobre esta alternativa.

Requisitos para cobrar el paro y su cuantía

Para acceder a este ingreso, el SEPE exige estos requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social o en una situación asimilada.
  2. Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad con el propio SEPE.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo.
  4. No tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
  5. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el paro.
  6. No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo.

Una vez confirmado que cumples todos los requisitos y que has trabajado más de 360 días, la pregunta del millón es, ¿cuánto se cobra en el paro? Esta respuesta dependerá de la duración que tenga esta prestación. Los primeros 180 días será del 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181 será del 50% de esa base reguladora. Este último porcentaje cambiará a un 60% a partir del 1 de enero de 2023 por los nuevos Presupuestos Generales del Estado.

«La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior», cuenta el BOE en su artículo 270.

«En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa», sigue el texto. «En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo».

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