Este es el dinero que puedes ingresar sin que salten las alarmas
En cuanto al efectivo que es posible llevar encima, la Agencia Tributaria no pone límites siempre que la persona permanezca en España
La Agencia Tributaria no impone ningún límite a los ingresos de dinero en efectivo, pero esto no quiere decir que no haya ningún tipo de control. Tiene especial vigilancia sobre los movimientos a partir de una determinada cantidad para poder evitar el fraude fiscal y detectar posibles casos de lavado de dinero, entre otros delitos económicos.
Una herramienta clave para poder controlar cualquier movimiento sospechoso es el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las entidades bancarias. No obstante, en caso de haber algún límite a los depósitos, esto es decisión del banco, no del organismo fiscal.
De igual forma, la obligación de informar a Hacienda en caso de hacer un depósito en efectivo grande no es algo que corresponda a los contribuyentes ni a los autónomos, sino que es algo que compete a los bancos. En este sentido, la Agencia Tributaria tiene varias formas de poder detectar movimientos bancarios que tiene que supervisar.
Algunos ejemplos son las declaraciones informativas, las comunicaciones a los contribuyentes o el envío, por parte de las entidades bancarias, del modelo 196; este último detalla los saldos bancarios del trimestre. En casa de que la información levante sospechas, la Agencia Tributaria puede exigir cualquier tipo de documentación asociada a las cuentas sobre las que quiera verificar los movimientos.
Este es el dinero que puedes ingresar en efectivo
Llevar a cabo un análisis de los movimientos bancarios puede descubrir una serie de operaciones que sí están controlados por Hacienda. Un ejemplo es la limitación de pagos en efectivo en los comercios; a mediados de 2021 este límite pasó de 2.500 a 1.000 euros.
En caso de superar este límite, quienes lo hayan hecho pueden enfrentarse a una sanción por parte de Hacienda. Esto ocurriría si la Agencia Tributaria llegara a comprobar que las personas incumplieron las normativas contra el fraude fiscal. Sin embargo, el límite estipulado por la Agencia Tributaria para ingresar dinero en el cajero es de 3.000 euros.
Por tanto, la cantidad es mayor que la establecida para las compras en efectivo. A pesar de esto hay que tener en cuenta que, si la Agencia Tributaria comprueba que el dinero ingresado procede de un pago en efectivo por una compra o la contratación de un servicio, la persona puede enfrentar una sanción.
La cantidad de dinero que es posible llevar encima
Aunque cada vez es más común el pago con tarjeta, sigue habiendo quienes prefieren seguir usando el efectivo. Quienes opten por esta forma de pago tienen que tener en cuenta que, como se explica más arriba, tiene una serie de limitaciones. Desde hace un tiempo, las autoridades han puesto en marcha nuevas iniciativas para controlar este método de pago.
En caso de estar viajando dentro del territorio español no hay ningún tipo de restricción cuantitativa. Es decir, no hay ninguna norma que limite la cantidad de dinero que es posible llevar encima. Es necesario, eso sí, no salir del país y, por supuesto, haber declarado el total de ese efectivo a Hacienda.
Según el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, solo «deberían presentar declaración previa» aquellas personas físicas que hagan:
- «Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».
- Una «salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».
El texto también recoge qué personas están exentas de esta normativa. Estas serían aquellas que «actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea».
Otras operaciones de las que tienen que informar los bancos
Las entidades bancarias también están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las disposiciones de fondos y cobros superiores a 3.000 euros. Además, también entran aquí los préstamos y créditos, así como otras operaciones relacionadas con bienes inmuebles, que tengan un saldo superior a los 6.000 euros.
Por último, aquí también entran aquellas operaciones con cheques por cuantías superiores a los 3.005 euros en las que el abono no se lleve a cabo en ninguna cuenta bancaria.