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Economía

Madrid acabará con la práctica de Hacienda que retiene el 50% de las liquidaciones tributarias

Isabel Díaz Ayuso propone una normativa que facilite el arbitraje y reduzca los plazos de devolución del dinero de las liquidaciones incorrectas

Madrid acabará con la práctica de Hacienda que retiene el 50% de las liquidaciones tributarias

Isabel Díaz Ayuso, presidente de la Comunidad de Madrid | Europa Press

A las puertas de un nuevo ciclo legislativo, la Comunidad de Madrid, presidida por la dirigente popular Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado el desarrollo de una Ley de Defensa del Contribuyente que, entre otras funciones, elimina el exceso que comete el Ministerio de Hacienda cuando éste sobrepasa el plazo de devolución de liquidaciones tributarias que, a priori ha considerado que estaban mal ejecutadas por parte del contribuyente, y que finalmente tiene que admitir que se ha equivocado, y por tanto tiene que devolver el dinero al pagador.

Son liquidaciones en litigio entre la administración y el impositor que, en el 50% de los casos, y según los datos que arroja la Memoria de los Tribunales Económicos Administrativos, a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, acaban siendo erróneas por parte del negociado que hoy dirige la ministra María Jesús Montero y por tanto, quedan anuladas y tienen que ser devueltas con intereses; por cierto, un dinero que sale de la recaudación de todos los contribuyentes.

Para evitar esta extralimitación de Hacienda, que incumple, porque no devuelve el dinero de los requerimientos incorrectos, en un periodo máximo de un año como establece la ley, la propuesta de la normativa del Ejecutivo madrileño facilita un sistema alternativo a la solución de conflictos entre la administración y el afectado.

Se trata de un mecanismo que promueve el arbitraje entre las partes, sin necesidad de agotar largos plazos. De esta manera, el contribuyente, sea cual sea el acuerdo, no tendrá que soportar tiempos de resolución de tres y de hasta de cinco años, con el consiguiente embargo que puede acometer, entretanto, Hacienda, en el caso de no cumplir con los requerimientos de las primeras comprobaciones de la Agencia Tributaria.

El estiramiento de los plazos de Hacienda

De este modo, no es necesario agotar la larguísima vía administrativa, de la que es conocedora el Ministerio de Hacienda, y que incluso, sabiendo de antemano, que el requerimiento del contribuyente es razonable y correcto, hasta ahora seguía con el trámite llegando si era necesario al embargo.

Y, ¿por qué se producen situaciones de este tipo, cuando la propia estadística que queda recogida en la Memoria de los Tribunales Económicos demuestra que, por ejemplo, el 60% de comprobaciones de liquidación o requerimiento tributario del IRPF tiene que ser devuelto o, que, el 50% de esos requerimientos, en el caso del impuesto de Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y también del IVA se resuelven a favor del pagador?

Fuentes tributarias explican a TO que una eventualidad de este tipo puede ocurrir por dos circunstancias: primero, porque el inspector cobra un bonus de productividad de hasta un 35% o un 40%, por las liquidaciones, y más allá de que al final Hacienda tenga que devolver el dinero retenido de manera incorrecta, el inspector se sigue quedando con su bonus. Una cantidad nada desdeñable, que se eleva a una media de 30.000 euros al año. En definitiva, un sistema pernicioso, porque la liquidación se pierde, pero el bonus no se pierde.«En segundo lugar -señala la fuente consultada-, porque el déficit público computa en caja. Entonces -describe-, si ahora la Agencia Tributaria hace unas liquidaciones enormes, resulta que el déficit público disminuye. Y -añade-, si dentro de tres años esas liquidaciones son anuladas, entonces, cuando se devuelve el dinero el déficit público se eleva porque sale de caja».

Lo cierto y verdad -señala a TO César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Santiago de Compostela-, «es que los tribunales económico-administativos están colapsados por reclamaciones y, cuando se anulan las liquidaciones los inspectores no pierden los incentivos»

La impotencia del contribuyente y el posible embargo

La Ley de Defensa del Contribuyente es la respuesta que la Comunidad de Madrid da al contribuyente que «muchas veces se siente en inferioridad de condiciones, avasallado en ocasiones por procedimientos que nunca pueden llegar a ser abusivos, cuando -sostiene la administración madrileña-, creemos que Hacienda debe estar al servicio de la gente, y no a la inversa».

Además del mecanismo de arbitraje, la propuesta de ley de Isabel Díaz Ayuso abarca también la figura de un Defensor del Contribuyente; un sistema de asesoramiento fiscal gratuito para el ciudadano que no tiene recursos suficientes, así como la disculpa de la administración autonómica, por carta, ante el error del litigio y el perjuicio acarreado al contribuyente.

Lo cierto, y así lo señalan las memorias, es que los litigios entre administración y contribuyente no se resuelven en un año y, en el caso de que el pagador se vaya a una segunda instancia, éste se puede pasar entre y cinco años litigando, con otro problema añadido, y es que la vía administrativa no es optativa, es obligatoria, de forma que, mientras no agotes esta vía no puedes acudir al juzgado. Y entretanto, el contribuyente tiene que pagar, porque si no pagas te embargan.

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