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Las situaciones en las que puedes quedar exento de pagar el IRPF al vender tu vivienda

Tener más de 65 años es uno de los motivos por los que el propietario de una residencia puede quedar exento de pagar este impuesto

Las situaciones en las que puedes quedar exento de pagar el IRPF al vender tu vivienda

Propietarios de viviendas | Pixabay

Hay situaciones en las que el propietario de una una residencia puede quedar exento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al venderla.

Exención por reinversión en vivienda

Por ejemplo, aquellos que utilicen el dinero obtenido de la venta para adquirir otra vivienda en los dos años anteriores o posteriores a dicha operación podrán beneficiarse de una exención por reinversión en vivienda.

Es importante destacar que tanto la propiedad vendida como la comprada deben ser la residencia principal haber vivido en ella durante al menos tres años, a menos que existan justificaciones válidas para el cambio de residencia.

Exención por edad superior a 65 años

Existe otro escenario en el cual un propietario puede evitar el pago del IRPF al vender su vivienda, y esto se aplica a las personas mayores de 65 años. En caso de que un individuo de este grupo decida desprenderse de su residencia principal y no reinvierta el dinero obtenido en una nueva compra, no estará obligado a pagar impuestos por ello.

Además, si la propiedad vendida es una segunda vivienda, también podrían beneficiarse de una exención fiscal si los fondos obtenidos en la transacción se utilizan para establecer una renta vitalicia que no supere los 240.000 euros, debiendo tributar únicamente por el excedente de esa cantidad.

Exención por daciones de pago

Una pareja haciendo la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria
Una pareja haciendo la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria

Tampoco se requiere el pago de impuestos a Hacienda en el caso de las daciones en pago. Estas se refieren a la entrega de una vivienda por parte de un propietario a un banco cuando no puede cumplir con el pago de la hipoteca contraída. En este escenario, no se aplican impuestos por parte del propietario al entregar la vivienda al banco.

La casilla clave de alquiler o vivienda que debes marcar en la declaración para que te salga a devolver

La vivienda es un activo más que puede ser objeto de deducción en la Declaración de la Renta, tanto si se trata de una propiedad como si se encuentra en régimen de alquiler.

Los contribuyentes que estén haciendo frente a un alquiler podrán deducirse el dinero si tienen menos de 35 años, a través de una deducción que se divide en una parte estatal y otra autonómica. En este caso, hay que revisar las casillas que van desde la 715 hasta la 721.

En caso de una vivienda en propiedad, también hay deducciones para aquellos que compraron su casa o empezaron a pagar por su construcción antes de 2013, año en el que las deducciones por vivienda habitual fueron eliminadas. Los contribuyentes pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros. En este caso, habría que consultar las casillas 698 y 699.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que los residentes en España deben pagar al Estado. Este impuesto grava los ingresos percibidos durante un año, considerando las circunstancias personales y familiares de cada individuo.

¿Qué es la renta?

La renta, en el contexto del IRPF, engloba todos los ingresos, beneficios y pérdidas financieras del contribuyente, así como las asignaciones de renta establecidas por la normativa legal. Estos elementos se consideran sin importar dónde se originen o la ubicación del pagador.

La renta incluye:

  • Rendimientos del trabajo: compensaciones o ventajas, ya sea en forma monetaria o en especie, derivadas directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria. Esto abarca salarios, sueldos, prestaciones por desempleo y pensiones, entre otros.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: beneficios o ganancias, ya sea en efectivo o en especie, provenientes directa o indirectamente de activos, bienes o derechos propiedad del contribuyente y que no estén vinculados a la generación de ingresos empresariales o profesionales. Por ejemplo, alquileres de propiedades o intereses de inversiones financieras.
  • Rendimientos de actividades económicas: ganancias generadas por la producción, comercio o prestación de servicios, incluyendo actividades artesanales, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, así como la práctica de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: incrementos o disminuciones en el patrimonio del contribuyente, ya sea por transacciones financieras, inversiones, herencias, entre otros.
  • Imputaciones de renta establecidas por la ley: asignaciones de renta determinadas por disposiciones legales específicas.

Existe un mínimo exento que, al destinarse a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y sus dependientes, no está sujeto a tributación.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

El impuesto se aplica a las personas físicas que tienen su residencia habitual en España, así como a ciertos casos de no residentes según la ley.

Según la Agencia Tributaria, las personas que ganen menos de 22.000 euros (o 14.000 euros, según el número de pagadores y la cantidad recibida) no necesitan presentar la declaración de la renta. Sin embargo, se aconseja revisar el borrador de la renta, ya que podría resultar en un reembolso por parte de Hacienda.

Aquellas que hayan ganado más de 22.000 euros de un solo pagador, o más de 14.000 euros de varios pagadores, deben presentar la declaración. Además, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y siguientes pagadores debe superar los 1.500 euros al año.

Las personas que reciben pensiones compensatorias del cónyuge o si el pagador no retiene impuestos (o lo hace a un tipo fijo) también deben declarar ante Hacienda.

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