El Constitucional admite a trámite el recurso de Podemos contra el 155
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este miércoles el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en contra de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en la Generalitat de Cataluña, informa el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado. El pleno ha aprobado «dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia», Rafael Catalá, según se explica en el texto de la providencia.
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este miércoles el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en contra de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en la Generalitat de Cataluña, informa el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado. El pleno ha aprobado «dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia», Rafael Catalá, según se explica en el texto de la providencia.
Congreso, Senado y Gobierno disponen ahora de 15 días para presentarse en el procedimiento y formular alegaciones. Se acuerda, asimismo, dar traslado al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña. Eso sí, la admisión a trámite no implica ningún pronunciamiento alguno sobre el la vigencia de la aplicación del 155, que el Tribunal resolverá una vez que que haya concluido el proceso, como recuerda el Consejo General del Poder Judicial.
El recurso del grupo parlamentario de Podemos, presentado el pasado 4 de diciembre, porque sostenía que la aplicación de dicho artículo es “un acto que carece del rango formal de ley”. Por eso solicitaba al alto tribunal que declarara «la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del acuerdo del pleno del Senado del 27 de octubre de 2017 por resultar contrario a las previsiones del artículo 155 de la Constitución en cuanto a su procedimiento de adopción y a las medidas que constituyen su contenido”. El grupo parlamentario argumentaba que dicho pleno resulta contrario al marco constitucional porque “se adoptó con vulneración del procedimiento constitucionalmente previsto”.