THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

¿Qué se debe? Sobre el robo y los impuestos

«’El informe Lagares’ destacaba en 2014, como hizo en su día Zapatero, que el impuesto de Patrimonio castiga el ahorro y es escasamente recaudatorio»

Opinión
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¿Qué se debe? Sobre el robo y los impuestos

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Europa Press

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«Tuve el honor de formar parte del Gobierno que en 2008 decidió suprimir este impuesto anacrónico… en 2011 cometimos el error de recuperarlo de forma ‘transitoria’ durante dos años. Y ahí sigue. Los responsables de la campaña del PSOE en las elecciones de ese año pensaban que su reimplantación tendría apoyo popular y sería una baza electoral». 

Quien así se pronunciaba refiriéndose al impuesto de Patrimonio en una tribuna en El Español publicada el 17 de mayo de 2020 es Miguel Sebastián, exministro socialista. A finales del 2007 el presidente Rodríguez Zapatero, bien pertrechado con el argumentario de Miguel Sebastián, anunció su eliminación, que fue efectiva en 2008 y aplaudida por un Partido Popular, que, ya instalado en el Gobierno, lo reinstauró. ¿Fueron Montoro y Rajoy más de izquierdas que Sebastián y Zapatero? 

Ahora es la ministra de Hacienda quien parece recuperar un sucedáneo de impuesto de Patrimonio, seguramente por el efecto inercial de lo que propone su socio de gobierno. El Gobierno lleva semanas, señala Montero, estudiando y trabajando con «expertos» en el establecimiento de un tributo «a las grandes fortunas». Se desconoce si se trata de los expertos-trampantojo del Ministerio de Sanidad que persisten en mantener las mascarillas en el transporte público, ni cómo se identificará el «hecho imponible» que será gravado. De momento nos hemos de contentar con ese prodigio de sofisticación argumental que suponer proclamar que se trata de que «los que más tienen arrimen el hombro»: ¿cómo es posible que no lo vinieran haciendo bajo un Gobierno de progreso que tiene a la justicia social como estandarte? 

Y lo cierto es que expertos, o personas expertas como manda el canon lingüístico inclusivo, haylas. En 2014 se hizo público el conocido como Informe Lagares, un estudio encargado por el Gobierno de Mariano Rajoy para mejor orientar la fiscalidad en España y con el declarado propósito de contribuir a incentivar la actividad económica y reducir el déficit público. En el dicho informe se destacaba, como hicieron en su día Zapatero y Sebastián, que el impuesto de Patrimonio castiga el ahorro, ahuyenta la inversión, es escasamente recaudatorio, hace finalmente recaer su peso sobre las clases medias (dadas las posibilidades de elusión de las fortunas «verdaderamente grandes»), y lo hace, además, sobre un patrimonio como el inmobiliario que ya de por sí soporta otro impuesto (el IBI) con lo cual se genera una odiosa forma de «doble imposición». A la luz de todo ello, el impuesto debía ser suprimido (propuesta número 54). 

Los expertos de la Comisión Lagares no dejaron pasar el también odioso efecto de la «inequidad horizontal» que se produce en la imposición sobre el  patrimonio toda vez que sobre el mismo las Comunidades Autónomas tienen competencia regulatoria, hasta el punto de poder suprimirlo de facto. Pues bien, esa competencia fiscal a la baja es lo que, entre otras razones, animó a la creación de una nueva comisión, ahora de personas expertas, que dio a conocer el fruto de meses de arduo trabajo – y de alguna que otra deserción envuelta en polémica- a finales de 2021. El propósito del Gobierno venía envuelto en la jerigonza acostumbrada frente a la que ya tenemos vacunación sobrada durante esta legislatura: «El sistema tributario español» –rezaba la resolución del Ministerio de Hacienda de 12 de abril de 2021 mediante la que se creaba la comisión- «requiere una reforma que, adecuándolo a la realidad económica del siglo XXI, permita hacerlo más equitativo, progresivo, justo y que incorpore la imposición medioambiental, digital y la perspectiva de género». En el tránsito de las musas al teatro los objetivos del estudio eran más tangibles; entre otros: la «aplicación y concreción de la armonización de la tributación patrimonial». Entiéndase bien: la armonización con geometría variable pues en el análisis no cuentan los regímenes «especiales» de País Vasco y Navarra. Armonización pero con perspectiva foral por supuesto. 

«En Alemania, Países Bajos, Finlandia, Suecia o Dinamarca no se recauda nada por el impuesto de Patrimonio»

En ese Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria se vuelve a constatar el hecho de que en España los impuestos de sucesiones y donaciones y el impuesto de Patrimonio -una rara avis en la OCDE- son muy marginales desde el punto de vista recaudatorio: un 0,5% recauda el segundo, aunque para algunas comunidades autónomas se trata de una fuente de ingresos no despreciable, singularmente para La Rioja, Cataluña o Baleares. En Alemania, Países Bajos, Finlandia, Suecia o Dinamarca no se recauda nada por impuesto de Patrimonio. Tampoco en la Comunidad de Madrid y pronto tampoco en Andalucía por lo que han anunciado sus gobernantes, la razón principal por la que se exhuman posibles «armonizaciones» o se anuncia la creación de un nuevo «impuesto a los ricos o grandes fortunas». El hecho de que países que sin exageración podrían ser tenidos como arquetipos del Estado de Bienestar no incluyan el impuesto de Patrimonio entre los mecanismos de recaudación debería hacer pensar a quienes insisten en establecer una vinculación férrea entre la justicia social y gravar a los ricos por sus patrimonios o grandes fortunas.  

La justificación de los impuestos puede seguir esencialmente una estrategia instrumental o una basada en algún principio de justicia o equidad, el resultado de una determinada concepción de lo que es una «sociedad bien ordenada» en términos del filósofo John Rawls. En realidad sería estrambótico que no se tratara de una combinación de ambas, es decir, cualquier legislador debería ser precavido frente a los contraproducentes efectos de su posible divisa: «Recáudese aunque perezca el mundo». En particular en un contexto de globalización económica como el que vivimos desde hace décadas. 

Así, las personas expertas del informe de 2021 que ven con mejores ojos el mantenimiento del Impuesto de Patrimonio, aluden a que: «… promueve una mayor eficiencia en la utilización del capital… se obtiene una mayor justicia distributiva al proporcionar mayor capacidad redistributiva -¿argumento circular? ¿petición de principio?- y contribuir a la prosperidad del sistema tributario, así como incentivar una utilización más productiva del capital (complementaria de la aportada por el IRPF)». 

Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones encuentra un mayor peso justificatorio en el principio de igualdad, señalan las personas expertas de 2021, un asunto bien caro a cualquier liberal de honesta convicción, como han insistido entre otros Félix Ovejero y Jahel Queralt. El argumento es fácil de entender: cuando el poder público permite que una circunstancia azarosa como la del nacer en buena cuna y con fortuna heredada sin mérito, sitúe a algunos individuos en una más favorable posición de partida que a otros para poder florecer como ser humano, se está violentando el ideal de la igualdad de oportunidades. 

Por supuesto hay otras consideraciones en juego, más allá de las instrumentales, que obligan a ponderar o limitar el alcance del afán por la igualdad, que, cabe insistir, es mucho más transversal de lo que pudiera parecer a primera vista. 

John Locke afirmaba en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil que «… si cualquiera reclama un poder para imponer impuestos a la gente, por su pura autoridad y sin consentimiento, estará invadiendo el derecho fundamental a la propiedad y usurpando la función del Gobierno. ¿Qué propiedad tengo sobre aquello que cualquier otro pueda justamente quitarme cuando le plazca?». 

Es cierto que resultaría simplón extraer de lo anterior que toda imposición sobre la propiedad es finalmente un robo, si tenemos en cuenta que la idea misma de tener algo en propiedad presupone un entramado de reglas que no son preinstitucionales, y que entre ellas seguramente estará la de limitar el alcance de lo que yo pueda hacer con lo que es mío, incluso con lo que es claramente más mío, mi cuerpo: esa propiedad no me autoriza a lanzarme como un proyectil para matar o dañar a otros. 

«Poco consuelo será para bancos y energéticas saber que no pagan un ‘impuesto’ arbitrario sino un ‘gravamen excepcional no tributario’»

La justicia de los impuestos, se ha dicho en esa línea, es en última instancia la justicia en la distribución. Pero, ¿estamos seguros de que la pregunta de cómo se haya procedido a esa distribución es absolutamente impertinente? ¿Estamos ciertamente dispuestos a afirmar que lo que yo tengo es lo que el Estado en cada momento decide que tengo? No lo parece. 

En primer lugar porque en un Estado de Derecho que se precie no cabe el ejercicio arbitrario del poder, y por tanto la imposición puramente arbitraria, basada en hechos que no tienen que ver con nuestra capacidad económica (imaginemos un impuesto calculado por el número de latidos nocturnos del contribuyente) o que obligan a repetidas tributaciones por un mismo hecho. Ese riesgo corre el anunciado impuesto si resultara que, de mantener el IBI, se tributa dos veces por la misma propiedad, un riesgo que no cabe conjurar con la prestidigitación semántica de no llamarle «impuesto», o decir que no lo es, como ha sido el caso de las «grandes energéticas» y los bancos, a cuyos accionistas de poco consuelo les será saber que no pagan un «impuesto» presuntamente arbitrario sino un «gravamen excepcional no tributario” o una «prestación patrimonial de carácter público». Y lo mismo si se dice, como ha anticipado la ministra Montero, que un impuesto determinado solo lo pagará el 1% de la población (y no como efecto de una previsión económica sino como un umbral o identificación). ¿Por qué no el 3% o el 12%? 

Pero, en segundo lugar y quizá de forma más relevante, porque hay distribuciones igualitarias que nos exigen sacrificios imposibles de aceptar pues anulan nuestra condición como fines en sí mismos. Una sociedad en la que no hay individuos con fracaso renal porque quienes necesitan un riñón inmediatamente obtienen uno a partir de la confiscación de los que tienen dos riñones funcionales, es una sociedad ciertamente más igualitaria, pero esa suerte de «expropiación» nos parece inaceptable. Decir que somos «naturalmente», «prepolíticamente propietarios» de nuestros riñones es la manera elíptica de afirmar que sólo con nuestro consentimiento podrá el poder público «quitarnos» lo que es nuestro para así lograr una distribución más justa.

«Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general», proclama el artículo 128 de la Constitución Española, pero también, en su artículo 31 que la contribución que a todos incumbe en el sostenimiento de los gastos públicos se hará en función de nuestra capacidad económica mediante un sistema que en ningún caso puede tener carácter confiscatorio. 

Esos principios, una mínima apreciación de la racionalidad económica y de los dilemas inescapables de la acción colectiva que tiran a la baja determinadas competencias fiscales, el tamaño deseable y racional de nuestro Estado del Bienestar y de los gastos que cabalmente nos podemos permitir, es lo que uno esperaría que manejen nuestras «personas expertas», y, sobre todo, de nuestros gobernantes. 

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