El poder judicial
«Los totalitarios siempre esgrimen para justificar la eliminación de la separación de poderes que ningún poder puede estar por encima de la voluntad del pueblo»
Empezaré por decir, con toda la fuerza de que soy capaz, que creo firmemente que un Estado de Derecho será tanto más perfecto y garantizará mejor la libertad de todos los ciudadanos cuanto más completos y eficaces sean los contrapesos y las limitaciones que imponga a todos los poderes del Estado. Esto lo sabían muy bien los constituyentes del 78.
Estos constituyentes, cuando abordaron la tarea de redactar nuestra Carta Magna, eran absolutamente conscientes de que con ese texto, inspirado por el ánimo de reconciliación de todos los españoles, tenían que cerrar un periodo de casi dos siglos de inestabilidad, anomalías y conflictos continuos.
También eran conscientes de que tenían una oportunidad magnífica de diseñar un Estado de Derecho a la altura de las democracias más avanzadas y garantistas del mundo. Lo que llevaba consigo la introducción de toda clase de contrapesos y controles a la actuación de los poderes del Estado.
Así lo expresaron en el Preámbulo de la Constitución en el que dejaron clara su voluntad de «consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular». Es decir, que la Ley, empezando por esa Ley de Leyes que es la Constitución, esté por encima de todos y que todos tengamos que cumplirla.
El primer contrapeso que un Estado de Derecho tiene que necesariamente imponer es, sin duda, la separación de los poderes. Y la primera y más importante tiene que venir dada por la independencia absoluta del Poder Judicial respecto al Legislativo y al Ejecutivo.
«Los integrantes del poder judicial o son independientes e inamovibles o son funcionarios de un Estado totalitario»
Por eso el Título que la Constitución Española dedica al Poder Judicial, empieza con el artículo 117. 1, que dice: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Efectivamente, los integrantes del poder judicial o son independientes e inamovibles o son funcionarios de un Estado totalitario, no hay otra alternativa.
A este propósito me vienen a la memoria las palabras del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, cuando en 2012 hizo pública su voluntad de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, desgraciadísimamente, como después se ha visto, no dejaron que prosperara: «Vamos a acabar con el obsceno espectáculo de ver a políticos nombrar a los jueces que pueden juzgar a esos políticos».
¿Por qué podía decir eso Ruiz-Gallardón? Creo que merece la pena recordar la historia de este conflicto.
La Constitución Española, en su afán por preservar la independencia del Poder Judicial, dice en los apartados 2 y 3 del artículo 122: «art. 122.2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario». Y «art. 122.3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión».
Como puede verse, la CE dejaba en manos de una Ley Orgánica el desarrollo de estos mandatos constitucionales. Y, efectivamente, el Gobierno de UCD se apresuró a redactar una Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, que se aprobó el 10 de enero de 1980, con los votos del PSOE. En su artículo duodécimo decía esta Ley que «Los (doce) Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo».
Pero al primer Gobierno del PSOE tanta independencia no le gustaba. Con el argumento de que la mayoría de los entonces Jueces y Magistrados habían adquirido esa condición durante el régimen de Franco por lo que se podía sospechar que tenían una ideología dudosa, y apoyándose en aquellos 202 diputados socialistas que le daba un poder inmenso, elaboró en 1985 una Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su artículo 112 dice: «Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado». Más claro no podía estar.
«Los totalitarios de todos los colores lo son, precisamente, porque odian la separación de poderes»
Como, además, en España la independencia que el Legislativo tiene con respecto al Ejecutivo es muy escasa, por no decir nula, el resultado es que el que manda, manda.
De ahí que las famosas palabras de Alberto Ruiz-Gallardón estuvieran llenas de sentido. De ahí que la reforma de la Ley de 1985 que el Gobierno de Rajoy acabó llevando a cabo en 2013, ya sin Alberto en el ministerio, fuera absolutamente insatisfactoria.
Y de ahí que sea una magnífica y esperanzadora noticia que Alberto Núñez Feijóo haya presentado en el Congreso un proyecto del Ley Orgánica en el que se vuelve al auténtico espíritu constitucional y se devuelve a los Jueces y Magistrados el gobierno del Poder Judicial, para evitar eso, «el obsceno espectáculo de ver a políticos nombrar a los jueces que pueden juzgar a esos políticos». Con esa Ley que propugna Feijóo mejorará de manera radical la calidad de nuestro Estado de Derecho.
Los totalitarios de todos los colores lo son, precisamente, porque odian la separación de poderes y, en cuanto toman el poder, la eliminan. Esa toma del poder, la Historia nos muestra que, a veces, la alcanzan por métodos violentos, como en la Rusia de 1917 o en la Cuba de 1959, pero otras veces ha sido a través de las urnas, como en la Alemania de 1933 o en la actual Venezuela de Chávez y Maduro. En los casos de toma de poder de forma más o menos democrática, el argumento que siempre esgrimen para justificar la eliminación de la separación de poderes es que ningún poder puede estar por encima de la voluntad del pueblo, expresada en las elecciones que a ellos les han llevado al poder.
Pues bien, ahí se encuentra una trampa mortal para la libertad de todos. Porque, por encima de lo que pueda decidir una mayoría parlamentaria, siempre está la Constitución, por no decir también algunos valores y libertades que ninguna mayoría puede arrebatar al conjunto de los ciudadanos.