THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

El 'procés' sigue: ahora toca la amnistía

«Confío en que los órganos competentes de la UE adviertan, tras estudiar la ley, las dimensiones del dislate. Se trata de una medida sin justificación alguna»

Opinión
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El ‘procés’ sigue: ahora toca la amnistía

Ilustración de Alejandra Svriz.

Esperaba que el texto de la proposición de ley fuera contrario a la Constitución porque no cabe en la misma, pero no alcanzaba a pensar que lo hiciera de forma tan extrema y descarada, intentando justificarla con falsedades tan gruesas y evidentes. 

Ayer se debatió en el Parlamento europeo el texto español y confío que los órganos competentes de la UE adviertan, tras estudiar objetivamente el texto, las dimensiones del dislate. En efecto, se trata de una medida sin justificación alguna a pesar de que su extensísima exposición de motivos se empeñe en argumentarla. Es decir, se trata de un texto arbitrario. 

Hay que destacar, sin embargo, que tal exposición de motivos empieza bien al definir qué es una amnistía: «Toda amnistía se concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto». 

Sin embargo, a continuación remarca que se trata de una ley para abordar «circunstancias políticas excepcionales» con el fin de conseguir el «interés general» como es el caso de «superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda  de la mejora  de la convivencia y la cohesión social (…)». Las circunstancias políticas y sociales no se advierten por ningún lado: todo el mundo sabe que en este caso se trata de afrontar una investidura (una circunstancia política ordinaria, nada excepcional) con la seguridad de obtener los votos suficientes para ser elegido presidente del Gobierno. Por tanto, el requisito imprescindible de afrontar «circunstancias políticas excepcionales» es inexistente: falla la premisa mayor de todo el razonamiento y ello afecta decisivamente al resto. Así pues, primera falsedad.

Pero no sólo falla la premisa, hay muchas más falacias en el resto de argumentos que se presentan en la extensa y reiterativa exposición de motivos (11 páginas, más extensión que el texto articulado), entre ellos los de derecho comparado, la jurisprudencia de los tribunales europeos y, ya de modo clamoroso, la legalidad española y la jurisprudencia del TC español que en este caso son inexistentes porque se refieren siempre a la aplicación de las leyes preconstitucionales de amnistía de los años 1976 y 1977 que no tienen ningún punto de comparación con la proposición en solitario del grupo parlamentario socialista. Por tanto, toda este intento de argumentación es pura farfolla al que resulta apropiado el aforismo latino excusatio non petita, acusatio manifesta.

«Con esta ley el legislador pretende ejercer la función de juzgar»

Acierta, en cambio, la exposición de motivos al considerar que se trata de una ley singular. Como es sabido, las leyes deben ser generales, dirigidas a regular conductas de los ciudadanos o actuaciones de los poderes públicos con efectos que sean iguales para todos, que respeten el principio de igualdad. En otro caso, producen una clara discriminación: tratan de forma distinta lo que debe ser tratado de forma igual. Sin embargo, en ciertos casos excepcionales pueden admitirse leyes singulares, por su naturaleza de caso único. Nos encontramos en un supuesto de este tipo y así se admite en la exposición de motivos. 

Pero esta excepcionalidad conlleva, según nuestro TC, y se reproduce el texto en la tan citada exposición de motivos, que el legislador deba regular la amnistía para «supuestos únicos o sujetos concretos» (STC 166/1986). Sin embargo, la proposición de la que tratamos hace todo lo contrario: los supuestos son muchos y los sujetos indeterminados. Ello puede comprobarse con una simple lectura de los artículos 1 y 2 (la extensión del primero, más de dos páginas, ya lo dice todo). Por tanto, para nada observa los límites de una ley singular.

Pero el núcleo de la inconstitucionalidad de la ley es más de fondo: se interfiere en la función que el art. 117.3 de la Constitución asigna exclusivamente al poder judicial, es decir, con esta ley el legislador pretende ejercer la función de juzgar. Así dice el art.  117.3 CE: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente  a los Juzgados y Tribunales  determinados por las leyes (…)». Y el art. 118 CE establece: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los  Jueces y Tribunales (…)». Así pues, no hay excepciones a la exclusividad de estas funciones.

Se sostiene por algunos que una ley de amnistía cabe en la Constitución porque no está prohibida en la misma. ¡Claro que está prohibida! Aunque sea de forma no expresa pero se deduce de estos dos artículos: la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a Jueces y Tribunales, y el «exclusivamente» debe ser interpretado forzosamente como una exclusión absoluta de cualquier otro poder, sea el ejecutivo, el legislativo o cualquier otro. La única excepción es el indulto y así figura en la Constitución.

Para concluir, en tanto que la amnistía, como hemos visto al comienzo de este artículo, presupone que el legislador está autorizado para «excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes», ocupa indebidamente el ámbito del poder judicial y, en consecuencia, no respeta el principio de división de poderes al vulnerar el art. 117.3  de la Constitución.

«La proposición de ley se engloba dentro de una deriva iliberal progresiva de nuestra democracia»

Otros muchos aspectos de la ley podríamos comentar. Que sean los presuntos amnistiados (los independentistas catalanes) quienes hayan puesto como condición indispensable para apoyar a Pedro Sánchez en su investidura, no deja de ser algo que te deja perplejo y hace dudar sobre la calidad de la democracia en la que nos encontramos. 

Que el art. 4.4 de la proposición de ley obligue a los jueces al alzamiento de las medidas cautelares que ha adoptado en el ejercicio de sus funciones y estas medidas cautelares estén incluidas en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, según repetida jurisprudencia, hace que la inconstitucionalidad alcance a la vulneración de un derecho fundamental.  

Además, todo este asunto se engloba dentro de una deriva iliberal progresiva de nuestra democracia que, desde hace unos cinco años, es más que inquietante. Sin embargo, a pesar de esta inquietud, todavía debemos confiar en nuestro Estado constitucional de derecho. Hay jueces y hay recursos ante las leyes, además de un procedimiento legislativo, con el consiguiente debate, que durará unos meses hasta que, en su caso, se apruebe la ley. Como la misma deben aplicarla los jueces, no me cabe duda que se interpondrán cuestiones de inconstitucionalidad. Además, hay que ver si también se interponen cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo. 

Puigdemont deberá esperar todavía unos meses en su domicilio de Bruselas, si no es que las órdenes de busca y captura se ejecutan por fin. Todo puede complicarse mucho y la historia no ha terminado, está empezando. Mientras, el procés sigue, como he dicho tantas veces, en esta ocasión con la amnistía, un nuevo paso del independentismo catalán debido a la debilidad del nuevo Gobierno.

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