THE OBJECTIVE
Esperanza Aguirre

Algunas ideas sobre el CGPJ

«Que los jueces elijan a los miembros del CGPJ y acabemos con las puertas giratorias: que un juez que pase a la política no pueda volver a ser juez nunca»

Opinión
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Algunas ideas sobre el CGPJ

Ilustración de Alejandra Svriz.

La experiencia de analizar regímenes políticos nos demuestra cumplidamente que cuanta mayor independencia exista entre los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, habrá más calidad democrática, estarán mejor asegurados y defendidos los derechos de las minorías y nunca podrá un tirano hacerse con el poder absoluto.

Todo esto lo sabían perfectamente los constituyentes españoles cuando elaboraron nuestra Constitución en 1978. Y como querían que nuestra democracia tuviera la calidad de las mejores del mundo y de la historia, tuvieron buen cuidado en dejar muy claros los mecanismos necesarios para que la separación de poderes no pudiera ser vulnerada jamás.

Por eso, para evitar que el poder Ejecutivo se inmiscuyera en el Judicial, redactaron así el Art. 122. 3 de la CE. «El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión».

 En enero de 1980 se promulgó la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, en la que su artículo 12 decía. «Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo».

 Hasta ahí todo iba bien con esta Ley votada por UCD y por el PSOE. Pero en 1985, con la mayoría aplastante del partido socialista en el Congreso, se aprobó una nueva Ley, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, con su artículo 112, modificaba sustancialmente la forma de ser elegidos los vocales del CGPJ: «1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. 2. Cada Cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión, procediendo para ello según lo previsto en su respectivo Reglamento. 3. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo».

«La ley de 1985 el gobierno de los jueces dejó de ser competencia de los jueces para pasar a serlo de los partidos»

Con esa ley el gobierno de los jueces dejó de ser competencia de los jueces para pasar a serlo de los partidos políticos de representación parlamentaria. Y así llevamos casi 40 años. La iniciativa fue del PSOE, pero el PP, a pesar de haber contado con dos mayorías absolutas, tampoco lo ha cambiado.

Cierto es que Alianza Popular presentó en 1985 un recurso de inconstitucionalidad, promovido por José María Ruiz Gallardón, contra la totalidad de esa Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, por vicios de procedimiento, y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma, en concreto, contra la forma de elección de los vocales del CGPJ, es decir, el susodicho artículo 112.

En 1986 el Tribunal Constitucional, presidido entonces por Francisco Tomás y Valiente, sentenció en contra del recurso con una serie de argumentos que terminaban con los siguientes párrafos, que merece la pena recordar:

«Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial».

«La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución».

Es evidente que el peligro que la sentencia del TC preveía se ha cumplido sobradamente. De ahí la necesidad de cambiar la ley.

«Cuando la amenaza totalitaria se hace cada vez más cercana es indispensable defender la separación de poderes»

Estos casi 40 años con un gobierno de los jueces politizado han hecho que nos hayamos acostumbrado a etiquetar a los jueces como progresistas o conservadores, lo que, sin duda, constituye una profunda aberración porque los jueces, por el simple hecho de serlo, tienen que guardar su ideología en lo más íntimo y limitarse a cumplir y hacer cumplir la ley. Es decir que no tenemos por qué saber qué es lo que piensan. Ahora, por el contrario, sí lo sabemos porque sabemos qué partido es el que los ha elegido.

Sánchez y sus acólitos, encabezados por el omnipresente Bolaños, atacan con pasión al PP con el argumento de que no cumple la Constitución porque no se presta al cambalache de cromos que ha sido lo habitual durante décadas. Basta leer el susodicho artículo 112.3 y la sentencia del TC de 1986 para comprobar que la aplicación de la actual Ley que rige la elección de los vocales del CGPJ es la que no cumple la Constitución.

Y ahora, cuando la amenaza totalitaria se hace cada vez más cercana es indispensable defender con uñas y dientes la separación de poderes. Nos va en ello la libertad.

Que los jueces elijan a los miembros del CGPJ.

Y para que la independencia de los jueces sea total acabemos de una vez con las puertas giratorias: que un juez que pase a la política no pueda volver a ser juez nunca.

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