THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Anomalías constituyentes y discapacidad

«La pirotecnia en la consagración de derechos y la derogación del principio de realidad sobre la discapacidad es flaco favor a la causa del constitucionalismo»  

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Anomalías constituyentes y discapacidad

Ilustración de Erich Gordon.

No, no se trataba solo, ni se ha tratado solamente, de sustituir «disminuido» por «discapacidad» (¿qué fue de la «diversidad funcional»?) en la reforma recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados del artículo 49 de la Constitución española. Se trataba, sobre todo, de exhibir virtud. Y es que, donde antes se decía: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos», ahora se dirá en un arranque de wishful thinking: «Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas».  

Piensen en alguien como Sesha, la célebre hija de la también célebre filósofa feminista Eva Feder Kittay, una de las más conspicuas representantes de la llamada «filosofía de la discapacidad». Sesha nació con parálisis cerebral y, en la propia descripción que hace su madre, cuando Sesha superaba ya los 30 años no podía hablar ni alimentarse por sí misma, y su movilidad estaba severamente comprometida. ¿De qué manera personas como Sesha ejercen en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva «el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional…» (artículo 19 de la Constitución) o «… a participar en los asuntos públicos… acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…» (artículo 23)? Son tan solo dos ejemplos entre otros muchos posibles. 

Muchas cosas han pasado desde que la Constitución española introdujo ese término «disminuidos» hoy repudiado, y, con él, un modo también hoy denostado de abordar la discapacidad (el conocido como «modelo médico»). Y no todo en esa evolución debe ser celebrado, no ciertamente el espíritu de lo que se ha terminado plasmando en el nuevo artículo 49, el alternativo «modelo social de la discapacidad» entre cuyas nefastas consecuencias está la de no distinguir entre discapacidades físicas y mentales, y abrazar así la conocida como falacia «moralista», esto es, inferir de la premisa aceptable «todos los seres humanos como Sesha, independientemente su condición, deben ser considerados dignos» a la conclusión, fácticamente refutable «todos los seres humanos son iguales y ejercen sus derechos en condiciones de igualdad y libertad» como ahora reza (nunca mejor dicho) la Constitución española.

Entre las perturbadoras consecuencias que se siguen de abandonar cualquier paternalismo razonable sobre personas con severas discapacidades psíquicas, piénsese en que pudieran ser candidatos a la donación de órganos, o a que les sea practicada la eutanasia, o que, frustrando precisamente la mención a las «necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad» que también se ha incorporado en el nuevo artículo 49, se pueda considerar a mujeres como Sesha plenamente autónomas en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. 

Y hablando de celebraciones, aquellos tiempos constituyentes eran años en los que se dedicaban «días», «años» incluso (el de 1980 concretamente), al «subnormal», pero poco tiempo después —a partir de la despenalización del aborto operada en 1985— se celebraba también que las mujeres pudieran interrumpir su embarazo bajo la entonces llamada «indicación eugenésica», es decir, por la existencia, entre otras, de la anomalía o malformación congénita de la trisomía 21 que produce la llamada «subnormalidad», el síndrome de Down. 

«La ley prevé que las mujeres puedan decidir hasta la semana 22 si continuar con el embarazo o no si hubieran detectado anomalías fetales graves»

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia relativa a la ley de plazos (la Ley 2/2010), ha reiterado que el derecho fundamental de las mujeres a la integridad física y moral, así como su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad reconocidos en la Constitución, amparan que puedan decidir hasta la semana 22 como prevé la ley, sin coerción de ningún tipo, si continuar con el embarazo o no hacerlo si se hubieran detectado anomalías fetales graves. 

En los años en los que Kittay mostraba públicamente su encrucijada familiar en la atención y cuidado de Sesha comenzaban a desarrollarse los diagnósticos genéticos preimplantacionales y con ello se extendía el temor a que su uso masivo constituyera —junto con el aborto— una expresión social de estigma y rechazo a las personas que sufren discapacidades. Ese temor era albergado por Leo, el otro hijo de aquélla, con quien mantuvo un conmovedor diálogo epistolar instigado por el Hastings Center y luego publicado como capítulo del libro Prenatal Testing and Disability Rights (Georgetown University Press, 2000). Las consideraciones de la llamada «comunidad de los discapacitados» al respecto alimentaron de hecho la recomendación del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 26 de septiembre de 2011 a partir de las que el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, justificaba la eliminación de la indicación eugenésica de la legislación sobre aborto. Como se sabe no tuvo éxito.

¿De qué manera cabe seguir pensando el amor filial como incondicional y no dependiente de las características o contingencias propias de una discapacidad que será, finalmente, odiosa y odiable, en un mundo en el que es rutinario diagnosticar discapacidades como las de su hermana y abortar a la luz del resultado? —le preguntaba Leo a su madre en una de sus cartas—. En España, los datos oficiales el Ministerio de Sanidad arrojan una cifra cercana a las 5.000 interrupciones voluntarios del embarazo por esa causa del total de 98.316 abortos realizados en 2022. Y lo cierto es que, en su respuesta, Kittay acepta el envite: la detección está justificada, y el ulterior aborto también, porque cualquiera, incluida la propia Sesha si pudiera, habría eliminado su circunstancia anómala, la curaría o evitaría: la discapacidad, y más si es severa, no es una mera diferencia y nadie, y menos las mujeres, tiene obligación alguna de asumir cuidados tan costosos, sigue hoy defendiendo al tiempo que celebra todo lo bueno que Sesha ha brindado a su vida familiar. 

Admitido. Pero pensemos ahora en lo siguiente: detectar la anomalía fetal grave tras la semana 22 constituirá entonces el salvoconducto para ese feto, que ya nacido, será «persona discapacitada que ejerce los derechos… en condiciones de libertad e igualdad reales y efectiva». La pregunta asalta a cualquiera: ¿por qué el «discapacitado fetal», llamémosle así, de la semana 23, aún no nacido, sí tiene una garantía de protección, algo muy parecido a un «derecho a la vida», que impedirá a su madre abortarle, del que no dispondría la feto Sesha en la semana 21 (salvo que, en previsión del artículo 15 de la Ley 2/2010, esa anomalía fetal posterior a la semana 22 sea «incompatible con la vida» o equivalga a «una enfermedad extremadamente grave e incurable»)? 

Yo, les confieso, no dispongo de una respuesta satisfactoria, plenamente coherente con nuestros valores, principios y anhelos, pero sí estoy convencido de que la pirotecnia en la consagración de derechos y la derogación flatus vocis del principio de realidad al respecto de la discapacidad es flaco favor a la causa del constitucionalismo.  

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