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España exigirá PCR negativa a los franceses que entren por vía terrestre

El BOE ha publicado una orden exigiendo una PCR negativa a los viajeros procedentes de Francia

España exigirá PCR negativa a los franceses que entren por vía terrestre

El BOE ha publicado una orden exigiendo una PCR negativa a los viajeros procedentes de Francia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una orden por la que establece la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada de España, para los pasajeros procedentes de Francia también por vía terrestre.

Esta orden se suma a la que establecía que los ciudadanos procedentes de Francia que viajaran por vía aérea o marítima tenían que presentar una prueba negativa, por lo que a partir de ahora todos los viajeros de Francia, entren por donde entren, están obligados a presentar esta PCR negativa para acceder a España.

De este modo, todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.

Se consideran zonas de riesgo todas aquellas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

Excepciones

Eso sí, tal y como se recoge en el BOE, quedan exceptuados de esto los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores transfronterizos y los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

El régimen de sanciones en caso del incumplimiento de lo previsto es el contemplado en el título VI de la Ley 33/2011 General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

Esta orden entrará en vigor dentro de tres días y durará hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

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