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El Supremo establece que el Gobierno debe indemnizar a la empresa de ‘Castor’

Los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo rechazan las tesis del Gobierno al entender que no existen «argumentos legales»

El Supremo establece que el Gobierno debe indemnizar a la empresa de ‘Castor’

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno y ha confirmado que la Administración del Estado deberá compensar económicamente a la entidad Escal UGS, concesionaria de la explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado ‘Castor’, en caso de tener que cerrar la planta situada frente a la costas de Castellón.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado en una sentencia hecha pública hoy el recurso interpuesto por el Gobierno contra el artículo 14 del Real Decreto por el que se otorgó en mayo de 2008 a Escal UGS la concesión de la citada explotación, a la que se considera responsable de los fenómenos sísmicos registrados en la zona en los últimos meses.

El artículo 14 establece, en concreto, una «compensación a la concesionaria para recuperar la inversión en caso de caducidad o extinción de la concesión». El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió esta disposición al entender que es contrario a la Ley del Sector de Hidrocarburos, que establece que en caso de anulación o extinción de la concesión de una explotación las instalaciones -cuando no se ha requerido su desmantelamiento- revierten gratuitamente al Estado.

El recurso señala que, en consecuencia, el artículo 14 de la concesión a Escal UGS «sería contrario a dicho principio general de gratuidad al prever una compensación a la empresa concesionaria equivalente al valor residual de las instalaciones en caso de dolo o negligencia de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que la empresa hubiere podido incurrir».

El Consejo de Ministros, de hecho, declaró la lesividad de este precepto para el interés público en un acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2012.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, rechazan las tesis del Gobierno al entender que no existen «argumentos legales» que las sustenten.

«Si el principio de reversión gratuita de las instalaciones establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos ha de entenderse de forma absoluta, sería contraria a derecho no solamente la compensación por el valor residual de las instalaciones en caso de dolo o negligencia que se pretende anular, sino también cualquier tipo de compensación», señala la sentencia hecha pública hoy por el Supremo.

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