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PSOE y Sumar tratan de eliminar la obligación de consultar a expertos para tramitar leyes

Pretenden que se puedan aprobar normas sin que los expertos acudan al Congreso a opinar sobre ellas

PSOE y Sumar tratan de eliminar la obligación de consultar a expertos para tramitar leyes

PSOE y Sumar han utilizado la ley de paridad para intentar hace cambios en otras normas. | Ilustración de Alejandra Svriz

El PSOE y Sumar han aprovechado el trámite parlamentario del proyecto de ley de paridad para convertir la norma en un auténtico cajón de sastre en el que cabe casi todo. Así, a través de una enmienda presentada y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado día 7 de mayo, las dos formaciones que participan en el Gobierno de coalición han introducido una fórmula para aprobar leyes sin la consulta previa a expertos, asociaciones y ciudadanos.

También, y dentro de la misma ley, han presentado una iniciativa que busca limitar el papel del Senado a la hora de vetar el techo de gasto. A partir de la modificación que pretenden los dos partidos del Ejecutivo, solo sería necesaria una mayoría simple en el Congreso tras el rechazo en el Senado. En este momento, el Partido Popular tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta. Mientras, el PSOE, gracias a sus socios parlamentarios, puede obtener fácilmente una mayoría simple en la Baja.

Estas iniciativas deberán ser calificadas por la Mesa de Igualdad del Congreso una vez que ya se ha cerrado el plazo de enmiendas. La utilización de la ley de paridad ha resultado para los socialistas un mecanismo idóneo para intentar sacar adelante objetivos legislativos. Solo una ley del mismo rango permite reformar, por ejemplo, la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en la que se incluye el techo de gasto. Con anterioridad, los gobiernos del Partido Popular utilizaron la Ley de Acompañamiento para fines similares.

Una sentencia de Supremo como antecedente

Según ha confirmado este medio, la enmienda para reducir los requisitos para sacar adelante leyes, reales decretos y reglamentos sin consulta pública sigue adelante. Sumar y los socialistas buscan modificar el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Lo hacen tras una reciente sentencia del Supremo en la que se buscaba endurecer los requisitos necesarios para no contar con la opinión de expertos.

En la exposición de motivos de los dos partidos para introducir la enmienda se señala el fallo del Alto Tribunal del 31 de enero. La sentencia considera que, en el caso de normas reglamentarias de la Administración General del Estado, para poder prescindir del trámite de consulta pública previa han de concurrir «circunstancias acumuladas». Esto supone hacer más difícil eludir la participación de la consulta pública. El tribunal señala que para evitar a los expertos deben tratarse de normas presupuestarias u organizativas. Además, deben concurrir razones graves de interés público que lo justifiquen, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios y regular aspectos esenciales de una materia.

Supremo y consulta pública

Es decir, el Alto Tribunal entiende que las circunstancias relacionadas en el actual artículo 26.2 han de darse de forma conjunta, no siendo válida una sola de ellas para poder omitir el trámite. Mientras, los socialistas defienden en su enmienda a la ley de paridad que solo una de las condiciones puede impedir la consulta previa. Así, aseguran en su enmienda que de «forma coherente con la redacción del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la doctrina del Consejo de Estado e incluso con otras sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo se entiende oportuno aclarar la redacción vigente».

La enmienda 76 pretende que cuando se dé alguna de seis circunstancias que detalla se pueda prescindir la consulta pública. Así, señala que bastaría para cerrar la puerta a los expertos que se trate de normas presupuestarias u organizativas de la AGE. Lo mismo pasaría cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica o cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Si se da la circunstancia de que la ley regule aspectos parciales de una materia o se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, también se bloquearía la opinión previa externa.

Junto a esto, las dos formaciones pretenden introducir una disposición transitoria tercera. El objeto es que el nuevo régimen propuesto sea de aplicación a los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley orgánica.

Francia y el Consejo de Ministros

Otra de las polémicas enmiendas introducidas en la ley de paridad tiene que ver con un cambio legal exprés para permitir que un ministro extranjero de un país amigo pueda participar excepcionalmente en una reunión del Consejo de Ministros de España. Nuevamente quieren aprovechar la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de Paridad para modificar un artículo de la Ley de Gobierno.

Esta reforma tiene su origen en el Tratado de Amistad y Cooperación firmado por España y Francia en Barcelona en enero de 2023. En el tratado bilateral prevé que «un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación».

La ley de paridad

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de diciembre de 2023 la nueva Ley de Representación Paritaria. Esta norma obligará a que haya una presencia de al menos un 40% de mujeres en el Gobierno y en las grandes empresas, las candidaturas electorales y los órganos constitucionales. Esta norma actualiza la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007.

La norma se había aprobado ya en segunda vuelta y remitida al Congreso en la pasada legislatura, pero decayó por la convocatoria de elecciones generales. El primer texto que aprobó el Gobierno en primera vuelta en marzo de 2023 solo afectaba a las listas electorales, la composición del Gobierno, los consejos de administración de grandes empresas, las juntas de gobierno de los colegios profesionales y los jurados de reconocimiento público de personalidades.

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