THE OBJECTIVE

Una juez de Barcelona rechaza investigar torturas de la policía franquista en una comisaría

El sindicalista Carlos Vallejo había presentado una querella por presuntas torturas en la comisaría de la Via Laietana

Una juez de Barcelona rechaza investigar torturas de la policía franquista en una comisaría

Comisaría de Vía Laietana de Barcelona. | Paco Freire / Zuma Press / ContactoPhoto

Una juez de Barcelona ha rechazado investigar las torturas de la policía franquista a un sindicalista en la comisaría de la Via Laietana, en contra del criterio de la Fiscalía, al concluir que los hechos están «prescritos y amnistiados» y no constituyen un delito de lesa humanidad.

En un auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona acuerda no admitir a trámite la querella presentada por el sindicalista Carlos Vallejo en el primer caso en España en que la Fiscalía apoyó investigar los crímenes del franquismo, invocando la nueva Ley de Memoria Democrática, según recoge EFE.

La magistrada descarta así investigar las torturas denunciadas por Vallejo al concluir que los «principios de legalidad penal, de irretroactividad de disposiciones desfavorables y de vigencia de la ley de amnistía son obstáculos insalvables», a la vista de la jurisprudencia constitucional.

La querella fue presentada por Carlos Vallejo, un sindicalista detenido en dos ocasiones a principios de la década de los 70 que fue víctima de torturas en la Jefatura de Via Laietana por su actividad política y sindical, y se dirige contra seis agentes de la policía franquista.

En su informe, la Fiscalía alegaba que la nueva ley «impone al Estado, desde el ámbito de la justicia, el deber de investigar» las violaciones de derechos humanos en la Guerra Civil y el franquismo y se aferraba a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, genocidio y torturas.

No obstante, la magistrada considera que la Ley de Memoria Democrática impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez «no deroga la ley de amnistía de 1977, ni de manera expresa ni de manera tácita», por lo que los hechos denunciados por Vallejo no pueden ser investigados por la vía penal.

Para la juez instructora, la ley «persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la guerra y de la dictadura franquista a través del reconocimiento de la verdad como un derecho de la víctima, el establecimiento de la justicia y el fundamento de la reparación». Y también consagra, añade el auto, «un deber de memoria de los poderes públicos para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política e institucional».

«¿Ha de entenderse que esta ley deroga la ley de amnistía o permite la apertura de procesos penales por delitos prescritos o amnistiados?», se pregunta la jueza, que concluye: «Aunque resulta una obviedad decirlo, la LMD no puede establecer el principio de retroactividad en la aplicación desfavorable del artículo 607 del Código Penal».

Según la magistrada, «en ningún pasaje de su texto, ni preámbulo ni articulado, apunta en esa línea, por vedarlo el artículo 9.3 de la Constitución».

La instructora razona además que la nueva ley no emplea «el término investigación penal» cuando alude al derecho de las víctimas a la verdad, sino que apuesta por obtener una declaración judicial sobre lo sucedido a través del llamado «expediente de jurisdicción voluntaria», no enmarcado en ningún proceso contencioso.

Es más, la jueza recalca que la ley «habla de medidas de investigación, no diligencias de investigación», con lo que encomienda las indagaciones sobre vulneración de derechos humanos a las universidades, organismos públicos y corporaciones de derecho público.

Tras remitirse a la «consolidada jurisprudencia» en la materia, García Martínez mantiene asimismo que la tortura no puede ser tipificada dentro de los delitos de lesa humanidad, dado que ello sería contrario al «principio de legalidad penal».

En ese sentido, recuerda que hasta julio de 1978 no se tipificaron las torturas en España y que, en cualquier caso, no están incluidas en el artículo 131 del Código Penal que establece que los delitos de lesa humanidad no prescribirán. «La imprescriptibilidad del delito de lesa humanidad fue introducida en el apartado 4 del artículo 131 del Código Penal por la Ley Orgánica de 2003, posterior a los hechos objeto de la querella», abunda el auto.

Y ese mismo argumento, señala la magistrada, es el que esgrimió la Fiscalía cuando se opuso a las comisiones rogatorias libradas por la justicia argentina en el marco de la causa en que se investigaban delitos cometidos durante la Guerra Civil española.

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D