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El Defensor del Pueblo admite «diferencias» con Interior por el salto a la valla de Melilla

Ángel Gabilondo reprocha el papel de Marlaska durante la crisis al considerar que su cartera no obró de manera apropiada

El Defensor del Pueblo admite «diferencias» con Interior por el salto a la valla de Melilla

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. | Gabriel Luengas (Europa Press)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha admitido «diferencias de criterio» con el Ministerio del Interior en relación al salto de la valla de Melilla en junio de 2022 que se saldó con una veintena de muertes y ha urgido a regular la figura del ‘rechazo en frontera’ para evitar algunas de las situaciones como las vividas en aquel momento.

«Se han dado por concluidas las actuaciones con el Ministerio del Interior expresando nuestra diferencia de criterio en lo que tiene que ver con el rechazo en frontera», ha explicado en rueda de prensa en el Congreso tras entregar el Informe de la institución correspondiente a 2022 a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

En este documento, recogido por Europa Press, el Defensor subraya que «la Administración tiene que ser capaz de actuar en estas situaciones críticas de manera acorde con los derechos humanos».

Así, la institución explica que se formularon varias recomendaciones y recordatorios de deberes legales a la Secretaría de Estado de Seguridad, centrados en la mejora del procedimiento de rechazo en frontera y de la cooperación con las autoridades homólogas marroquíes, que el departamento que lidera Rafael Pérez no ha aceptado.

Esta situación ha provocado que el procedimiento abierto por el Defensor sobre el salto a la valla de Melilla de junio de 2022 se haya cerrado «con diferencia de criterio en lo relativo al rechazo en frontera».

El equipo de Ángel Gabilondo ha recordado que el Tribunal Constitucional estableció la constitucionalidad de la figura del ‘rechazo en frontera’ y reconoce que, por tanto, esta no es una cuestión que proceda discutir. Sin embargo, señala que transcurridos más de dos años desde la publicación de la instrucción del tribunal, el Gobierno «ha de desarrollar, sin más demora y por disposición reglamentaria, el procedimiento que regule esta figura, de conformidad con la interpretación realizada por el propio tribunal.

Esto es, según se recoge en el informe, que «el rechazo en frontera ha de permitir su aplicación a las entradas individualizadas, un pleno control judicial y el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por España».

Centrar la seguridad en evitar la entrada

«En la actual situación, cuando se produce un asalto a los perímetros fronterizos en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se constata que la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se centra en intentar que todos o la mayor parte de quienes participan en el intento no lleguen a superar la valla, así como en su devolución», advierte el Defensor, para indicar que, con estas actuaciones «no resulta posible detectar a menores de edad, con necesidades de protección internacional, o a personas con discapacidad.

En este sentido, el Defensor recomienda que, «cuando se lleve a cabo un rechazo en frontera, se prevea la forma de facilitar siempre información sobre protección internacional y de verificar su situación y necesidades de protección. Esto requiere examinar, mediante un mecanismo adecuado y ágil de identificación y derivación, que no es menor de edad, que no desea pedir protección internacional en España o que no concurran indicios de que pudiera ser víctima de trata de seres humanos, dejando constancia escrita de todo ello», recoge el informe.

Del mismo modo, y basándose en las quejas recibidas por la institución de personas que han conseguido acceder a territorio nacional saltando las vallas de Ceuta y Melilla, o tras duras travesías marítimas, el Defensor advierte de que «las vías de entrada regulares y seguras a la Unión Europea son, en la práctica, inaccesibles para muchos que huyen de sus países y buscan refugio en Europa».

Protección internacional

También en relación a la protección internacional, el equipo de Gabilondo se hace eco en su informe del «colapso» del sistema para ofrecer resolución a estas peticiones. El Defensor advierte que, las consecuencias de esta situación de demora es que «muchos de quienes buscan protección en España se encuentran en situación de calle o de gran precariedad» y la negativa de la Policía Nacional a facilitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE), una vez que se ha manifestado la voluntad de solicitar protección internacional y se ha hecho entrega al interesado del correspondiente documento que así lo acredita.

«Esta situación causa perjuicios de variada índole, tales como la imposibilidad de realizar trámites administrativos, laborales o de abrir una cuenta bancaria», apunta el Defensor que, en este caso, dirige sus recordatorios y recomendaciones sobre el tema al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En concreto les pide que el «sistema responda con más agilidad a las personas o a los grupos especialmente vulnerables».

La institución recuerda que esta cuestión ha sido objeto de una regulación específica para la situación de las personas solicitantes de protección internacional como consecuencia del conflicto en Ucrania y señala que la Dirección General de la Policía «está obligada a proceder de la misma forma para todas las personas que solicitan protección internacional».

En el documento recuerda que ya se realizaron en 2020 recomendaciones sobre este tema, que no fueron aceptadas. El Defensor señala que, el argumento utilizado por el Ministerio del Interior para no aceptar la recomendación, que se basaba en un eventual mal uso del NIE. Para el equipo de Gabilondo, este argumento carece de respaldo jurídico.

El Defensor ha señalado que es obligación de la Administración es «denegar las solicitudes de protección internacional fraudulentas o que no cumplan los requisitos para la obtención del derecho de asilo o de la protección subsidiaria en el plazo legalmente establecido». Así, cree que «la demora en la obtención de las citas no es imputable a los solicitantes y, en consecuencia, no puede justificar que se incumplan sus derechos, sino que es la Administración la que debe arbitrar los medios necesarios para atender sus obligaciones en tiempo y forma».

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