El calendario hasta las elecciones generales del 23-J: ¿cuándo puedo pedir el voto por correo?
Con la convocatoria urgente del presidente del Gobierno, se pone en marcha la maquinaria que finalizará con los españoles escogiendo a sus representantes
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha abierto la veda electoral. El próximo 23 de julio los españoles volverán a las urnas para escoger a un nuevo presidente tras haber escogido a sus presidentes autonómicos y alcaldes el pasado domingo 28 de mayo. Con este escenario, son muchos los que se preguntan cuáles son los pasos a seguir a partir de ahora, en especial en lo relativo a cuándo se podrá pedir el voto por correo.
Aunque Sánchez haya anunciado la convocatoria de elecciones, aún no es oficial. El presidente del Gobierno debe reunir al Consejo de Ministros y deliberar la cuestión antes de que mañana se publique en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que España entrará en el camino a las nuevas elecciones generales.
29 de mayo: Consejo de Ministros y firma del Rey
En la tarde de hoy, tras la reunión del Consejo de Ministros, el Rey debe firmar el Decreto de disolución y la convocatoria de nuevas elecciones que le será trasladado desde el Ejecutivo y que será el primer paso importante en esta nueva convocatoria nacional.
30 de mayo: comienza el camino a las elecciones
El Boletín Oficial del Estado publicará la convocatoria de elecciones en la mañana del martes 30 de mayo tras la decisión del Consejo de Ministros y la ratificación por parte del rey Felipe VI. El texto, una vez pase a dominio público, provocará que los comicios quedarán convocados formalmente, que deberán celebrarse en un plazo de 55 días.
31 de mayo: comienza el plazo para votar por correo
De elección a elección en menos de un día. El anuncio electoral cogerá a millones de españoles de vacaciones y obligará a que tengan que pedir el voto por correo para poder ejercer su derecho el próximo 23 de julio. Con el escándalo del intento de fraude en Melilla, se mira con suspicacia este sistema y se pide que los partidos reformen los trámites.
2 de junio: constitución de las Juntas Electorales
El viernes, tres días después de la publicación en el BOE, se producirá la constitución de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que deberán tener una composición idéntica a la del momento de la finalización de su mandato. Además, los designados podrán solicitar desde esta misma fecha su sustitución como vocales para concurrir a las elecciones como candidatos.
Entre el 5 de julio y el 16 de julio: recepción en los domicilios de la documentación necesaria para emitir el voto
Recuerde que para poder recibirla deberá recoger los documentos de forma presencial y presentando el Documento Nacional de Identidad para evitar fraudes y suplantaciones.
6 de junio: límite para publicar las juntas
Entre el 2 y el 6 de junio se debe publicar en los Boletines Oficiales Provinciales la relación definitiva de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
7 de junio: límite para la constitución de coaliciones
El artículo 168 de la LOREG afirma que hasta el noveno día después de la convocatoria los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones deben haber designado a un representante general. Además, esta fecha deben comunicar los cambios en los nombramientos de representantes de las candidaturas en cada una de las circunscripciones.
Esta fecha está marcada en rojo en el calendario de la izquierda. Podemos y Sumar deben haber conformado una coalición para entonces tras meses de choques continuos a raíz de los liderazgos. Ione Belarra ya ha anunciado que trabajan para alcanzar un pacto que permita una candidatura de unidad.
14 de julio: finaliza el plazo para solicitar el voto por correo
Los ciudadanos que residan en el exterior o que vayan a estar de vacaciones durante el 23 de julio tendrán hasta esta fecha para solicitar el voto por correo.
19 de junio: límite para el anuncio de candidaturas
Entre el 14 y el 19 de junio, los partidos deben presentar a la Junta Electoral las candidaturas que desean trasladar a los ciudadanos antes de que acudan a las urnas el 23 de julia. El artículo 45 LOREG fija que este movimiento debe producirse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria electoral.
25 de junio: proclamación de candidatos
El final de mes será uno de los más movidos de los últimos años. Los partidos recibirán, a manos de la Junta Electoral, la proclamación definitiva de las candidaturas, algo esencial si se tiene en cuenta que en la izquierda de Podemos y Sumar deben decidir quién lidera cada proceso.
26 de junio: publicación de las candidaturas en el BOE
Una vez aparezcan en negro sobre blanco sobre el Boletín Oficial del Estado, las candidaturas será oficiales y comenzarán los primeros compases de la campaña electoral.
7 al 21 de julio: España, en campaña electoral
Las dos semanas en la que los candidatos recorrerán todo España con el objetivo de aglutinar el voto con el objetivo de conformar las mayorías suficientes con las que conformar un Gobierno.
22 de julio: jornada de reflexión.
23 de julio: elecciones generales.
Donde los españoles acudirán a las urnas para escoger al próximo presidente del Gobierno entre Pedro Sánchez o Alberto Núñez Feijóo, que salvo sorpresa serán los candidatos más fuertes en el camino a las urnas.