El Supremo avala las rebajas de penas en las condenas firmes por la 'ley del solo sí es sí'
Los magistrados rechazan aplicar una disposición transitoria del Código Penal de 1995 para mantener las penas. La nueva norma ha supuesto 1.079 rebajas
El Tribunal Supremo avala los criterios de las audiencias provinciales en las revisiones de penas efectuadas por la denominada ley del solo sí es sí, que entró en vigor en octubre. El Pleno de la Sala de lo Penal solo ha aceptado uno de los recursos presentados por el fiscal, aquel en el que los jueces cometieron un error en contabilizar la pena, que ha sido elevada. Los magistrados también han rechazado aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que defendía el Ministerio Público y que establecía la fórmula para revisar las sentencias firmes.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular. El otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares. Hasta el 1 de mayo se han efectuado 2.301 revisiones de condena, con 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La decisión del Supremo supone un guiño a los criterios empleados por las audiencias provinciales que han rebajado las condenas a agresores sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí. En cambio, contradice la postura del Ministerio Público. La Fiscalía General del Estado esperará a conocer el contenido completo de las resoluciones para valorar la postura que han tomado los magistrados.
Rechazo mayoritario
La sentencia también es un golpe al Ministerio de Igualdad, que acusó a los jueces de aplicar mal la ley tras las constantes rebajas. «El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia», ha reconocido la ministra Irene Montero en Twitter. Aboga por «acelerar la puesta en marcha de todas las medidas de la ley del solo sí es sí que protegen a las mujeres víctimas de violencias sexuales: especialización judicial, asistencia jurídica gratuita, centros de crisis, psicólogas y abogadas sin necesidad de denuncia».
El alto tribunal se había pronunciado hasta la fecha en 75 recursos, resueltos con 28 rebajas de penas. Este miércoles los magistrados han acordado rechazar las apelaciones planteadas por el fiscal, que postulaban el incremento de las condenas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, uno de los recursos ha sido corregido al alza ya que el juez cometió un error al contabilizar la pena. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
En esa sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.
La Sala también ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995, que establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
Retroactividad penal
El Tribunal Supremo ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (siete de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las audiencias provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, denominada como ley del solo sí es sí.
Hasta ahora, los tribunales se habían dividido entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se situó entre el artículo 2.2 del Código Penal, que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la disposición transitoria quinta de la misma norma, que aboga por conservar las penas cuando sean imponibles con la nueva ley.
Los debates arrancaron este martes, pero fue imposible fijar un criterio sobre cómo aplicar la ley del solo sí es sí a las condenas firmes. Tras varias horas de deliberación se acordó prescindir de la sesión vespertina y continuar este miércoles, cuando ha llegado el aval a la actuación que estaban desarrollando la mayoría de audiencias provinciales al rebajar las condenas firmes en aplicación de la nueva norma, que enmendó el Congreso en abril con el voto del PP y el rechazo de Podemos.