Estrasburgo obliga a España a indemnizar a un sindicalista que ultrajó la bandera
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al pago de una multa de 7.260 euros. El trabajador afirmó que «hay que prenderle fuego a la puta bandera»
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha obligado a España a indemnizar a un sindicalista gallego que fue condenado por insultar a la bandera durante su izado en un acto solemne celebrado en la puerta del dique del Arsenal Militar de Ferrol.
En una sentencia, recogida por Europa Press, el TEDH condena a España a indemnizar con 7.260 euros al representante sindical al considerar que el país vulneró su derecho a la libertad de expresión. En concreto, cuando le condenó a pagar 1.260 euros como autor de un delito de ultrajes a España.
Fue la mañana del 30 de octubre de 2014 cuando el sindicalista, junto a otros 30 manifestantes, se congregaron frente a las puertas del Arsenal Militar de Ferrol. El condenado, según estableció la sentencia del Juzgado Penal de lo Ferrol, gritó con un megáfono Aquí tienes el silencio de la bandera o ‘hay que prenderle fuego a la puta bandera.
Los trabajadores, explica el TEDH, estaban envueltos en una disputa por los atrasos salariales a los limpiadores del propio edificio. En respuesta, los trabajadores fueron a la huelga entre octubre de 2014 y marzo de 2015. El propio condenado recurrió el fallo del Juzgado de Ferrol pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia asegurando que el personal militar presente en el acto experimentó «un intenso sentimiento de humillación».
Tras esta negativa, el trabajador acudió al TEDH sosteniendo que España había incurrido en una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El mismo recoge que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión» y que «este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras».
En este contexto, el TEDH da la razón al recurrente y asegura que las autoridades españolas no lograron un justo equilibrio entre los intereses en juego «al condenar al demandante y al imponerle una sanción tan excesiva».