El Constitucional tumba el recurso de Puigdemont contra su orden de detención
La Sala de Vacaciones mantiene la orden emitida por el Supremo por delitos de desobediencia y malversación
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha visto truncado su recurso en el Tribunal Constitucional para tratar de evitar la orden de detención dictada en su contra por el Tribunal Supremo el pasado mes de junio por delitos de desobediencia y malversación . La Sala de Vacaciones desestima las peticiones del exdirigente y la del exconsejero Toni Comín por dos votos a uno.
Durante las vacaciones de verano, el tribunal ha estado integrado por dos magistrados del considerado como sector conservador –César Tolosa y Concepción Espejel– y una progresista, la ex alto cargo del Gobierno Laura Díez. Los dos primeros se han opuesto a la medida, mientras que la tercera reprocha la urgencia de sus compañeros en resolver la petición.
La Sección de Vacaciones ha declarado su competencia para conocer sobre la decisión de admisión del citado recurso de amparo, al venir esta exigida por la necesidad de resolver sobre la solicitud de adopción de la medida cautelarísima solicitada de suspensión de una resolución judicial que acuerda la privación de libertad.
La Fiscalía puede recurrir
En 10 folios, la mayoría de la Sala de Vacaciones ha desestimado sus argumentos al considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, ni en el caso de Puigdemont ni en el de Comín. «Las vulneraciones invocadas por los recurrentes derivadas del eventual menoscabo de su garantía de inmunidad parlamentaria, por no haber solicitado el suplicatorio, carecen de sustento constitucional», han apuntado los magistrados.
Además, han afeado que ambos dirigentes cuestionen de nuevo la competencia del Supremo y la idoneidad del juez instructor Pablo Llarena para dictar resoluciones como la impugnada. «Estas quejas no son sino una reiteración de otras invocadas en anteriores recursos de amparo interpuestos por los mismos recurrentes», han señalado.
La resolución adoptada este miércoles puede ser recurrida por la Fiscalía del TC en un plazo de tres días. Según han precisado las fuentes consultadas por esta agencia de noticias, dicho recurso se puede avocar al Pleno de mayoría progresista.
Puigdemont, ante la Justicia
La inadmisión del recurso de amparo confirma que la decisión del juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, de ordenar la detención del líder independentista toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas –que pedían anular el procesamiento– y de la acusación popular ejercida por Vox -que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados-.
En aquella ocasión, el alto tribunal también avaló que el juez instructor dictase una orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder independentista no adoptaba una «postura colaborativa con la Justicia» debía «asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo». Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una «actuación arbitraria» del instructor.
Al margen, el pasado julio la Fiscalía pidió al juez Llarena que activara la órdenes de detención internacional contra Puigdemont y Comín, pero el magistrado instructor acordó que no actuaría hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria