El juez complica la amnistía de Puigdemont al intentar esquivar el texto de PSOE, ERC y Junts
García-Castellón sostiene que las graves lesiones que sufrieron dos agentes viola los Derechos Humanos
La amnistía se complica para Carles Puigdemont. El juez que instruye Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional ha cuestionado este jueves que la ley que aún se tramita en las Cortes pueda beneficiar al expresidente de Cataluña. Manuel García-Castellón considera que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del procés son «incompatibles con el derecho a la vida e integridad física» reconocidos en el artículo 15 de la Constitución y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, claves para aplicar la medida tras la enmienda pactada por el PSOE y las fuerzas independentistas.
García-Castellón sostiene que no se puede descartar «el ánimo homicida» en las graves lesiones que sufrieron varios policías durante las protestas de los Comités de Defensa de la República (CDR) en Barcelona tras la sentencia del procés en octubre de 2019. Dos de ellos, que sufren heridas que les inhabilita para seguir ejerciendo su profesión, se han personado como acusación en Tsunami, causa en la que el juez pretende imputar a Puigdemont como responsable de delitos de terrorismo.
Una de las imputadas, Marta Molina, recurrió la decisión del magistrado de autorizar su personación, resolución que ratifica en un nuevo auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. En el escrito, García-Castellón rechaza que se pueda aplicar a Puigdemont la última enmienda de la ley de amnistía pactada entre Junts y PSOE, que excluye de la norma «los actos tipificados como terrorismo (…) siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos» incluidos en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
Beneficiar a Puigdemont
Artículos excluidos expresamente en la ley de amnistía tras la última modificación incorporada el pasado 23 de enero. Esa mención al Convenio Europeo de Derechos Humanos aparece en el auto del magistrado por el que rechaza el recurso presentado por una de las investigadas contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona.
En su recurso, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, la defensa de Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami, sino a los CDR, por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes. El juez señalada en el auto que este argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsusami, «como si la presencia de unos CDR desplazase totalmente la responsabilidad de otros».
García-Castellón afirma que Tsunami «no fue un invitado de piedra» a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona». Recuerda que en la exposición razonada que elevó al Supremo ya se mencionaba que la plataforma anunció aquel día en redes sociales la convocatoria de una huelga general.
«Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades», aseguraba Tsunami en un mensaje publicado por sus perfiles. El juez explica que fue precisamente «bajo la cobertura de esta huelga cuando se produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público». Además, insiste en que el hecho de que hubiera miembros de los CDR «no exime» de responsabilidad a la plataforma y explica que los indicios apuntan a su participación.
Las lesiones sufridas
El magistrado sostiene que «resulta especialmente llamativo como indicio incriminador» la conversación entre Puigdemont y uno de los investigados en la que el expresidente «parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad». García-Castellón también subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía.
En el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones. Como consecuencia se produjo la fractura del casco protector y el agente se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
«Está claro que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y sus organizadores», insiste el magistrado. Explica que, dado que no ha podido oír al perjudicado, ni realizar informes forenses, «no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente, podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida»
García-Castellón insiste en la gravedad de la acción por la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes. Un asunto que incluso propició que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acompañado del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados.