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El Supremo obliga a España a traer de Pakistan a ocho familiares de un colaborador afgano

Insiste en que debieron haber sido trasladados en 2021 cuando Exteriores les amparó con un salvoconducto

El Supremo obliga a España a traer de Pakistan a ocho familiares de un colaborador afgano

Fachada del edificio del Tribunal Supremo. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha requerido al embajador español en Pakistán que promueva el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos –familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Afganistán– para que puedan presentar una solicitud de protección internacional, al tiempo que ha subrayado que debieron haber sido trasladados en 2021 cuando Exteriores les amparó con un salvoconducto por estar perseguidos por el régimen talibán.

Los magistrados han dado la razón a estas ocho personas ante la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de atender su petición después de que la Embajada de España en Pakistán les denegará el traslado a suelo español para solicitar la mencionada protección internacional.

El Supremo ha explicado que adopta esta decisión toda vez que el Ministerio de Asuntos Exteriores ya les concedió en agosto de 2021 un salvoconducto tras la retirada del personal diplomático internacional ante la vuelta del régimen talibán al país. Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, Exteriores dictó una resolución en la que declaró a estos ocho afganos bajo la protección del Gobierno de España para permitir que salieran de Afganistán y volaran a territorio español.

La administración no puede «desvincularse»

El tribunal ha incidido en que dicho Ministerio dio por acreditado que en ese momento estas ocho personas eran perseguidas por los talibán «debido a su vinculación -al menos del jefe de la familia- con las autoridades españolas».

«La Administración recurrida asume y reconoce el peligro grave para su vida. El salvoconducto acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto», han señalado los magistrados.

En este sentido, el tribunal ha subrayado que «no cabe ignorar la existencia del salvoconducto, aunque no tenga efecto estrictamente automático». «No cabe desconocer que estas personas vieron reconocido en su momento el derecho para volar a España y que al resto de los familiares, a los que se les reconoció ese derecho de traslado, (…) luego se les ha concedido la condición de refugiado y el derecho de asilo», ha añadido.

Así las cosas, el Supremo ha recalcado que «todos los recurrentes deberían estar actualmente en nuestro país». «Deberían estarlo desde agosto de 2021», ha señalado.

No condiciona la petición de asilo

Los magistrados han incidido en que el hecho de que se traslade a los recurrentes a España tiene como finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional. «No se condiciona su resultado. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio adoptarán la resolución que corresponda», ha señalado.

Al hilo, el tribunal ha recordado que la propia Embajada española en Islamabad asumió la competencia sobre este tipo de traslados y estimó las peticiones respecto a otros familiares más próximos al colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Afganistán, en referencia a sus hijas, esposa y padre.

Además, ha destacado que en este asunto también se pronunció en su momento la Embajada de España en la Federación Rusa en Moscú, a donde había escapado el solicitante principal huyendo de Kabul (Afganistán) a través de Uzbekistán a finales de agosto de 2021. Así, en octubre, dicha Embajada resolvió promover el traslado a España de dicha persona para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo.

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