El Tribunal Supremo investigará a Puigdemont por terrorismo en el 'caso Tsunami'
La decisión contradice la posición de la Fiscalía, que no encuentra indicios para imputar al expresidente catalán
El Tribunal Supremo investigará a Carles Puigdemont por terrorismo. La Sala de lo Penal ha decidido por unanimidad abrir una causa contra el expresidente de Cataluña y el parlamentario de ERC Rubén Wagensberg en el marco del caso Tsunami Democràtic, siguiendo así el criterio del juez instructor, Manuel García-Castellón. Los otros 10 imputados serán juzgados en la Audiencia Nacional. El alto tribunal designa instructora a la magistrada Susana Polo. Esta decisión contradice el informe que presentó la semana pasada la Fiscalía, que no encontró indicios para imputar al dirigente de Junts por terrorismo.
En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados han concluido este jueves que «es necesario y pertinente» que tanto Puigdemont como Wagensberg sean llamados a declarar como investigados «con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico». El escrito especifica que esa investigación no la puede realizar el juez instructor, ya que la Audiencia Nacional no puede imputarlos al ser aforados. García-Castellón solicitó en noviembre al Supremo que continuara con las pesquisas a través de una exposición razonada.
Los miembros de la Sala de lo Penal declara su falta de competencia para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas. Los magistrados no albergan dudas de que los hechos que se imputan a Tsunami se incardinan en el delito de terrorismo y recoge una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito. En su opinión, con el actual Código Penal dicho delito no se circunscribe a las acciones de ETA o de la Yihad.
El papel de Puigdemont
El escrito se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona. Indica que Tsunami responde a la lucha por combatir sentencia del procés, emitida ese mismo día. El fallo condenó por sedición y malversación agravada a varios miembros del Govern, «trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento».
Los magistrados indican que Puigdemont era el presidente de aquel gobierno «y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda». El auto sostiene que los incidentes que tuvieron lugar en El Prat son susceptibles de ser incluidos como delitos de detención ilegal o coacciones por el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto «por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque».
El auto añade que «se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo». En opinión de los jueces, se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos «en una situación de absoluto caos y violencia». Indica que los miembros de Tsunami coordinados y que «emplearon instrumentos peligrosos y artefactos (…) que lanzaron contra los agentes de la autoridad».
Hace una semana, la teniente fiscal del Supremo rechazó que el alto tribunal investigara a Puigdemont por terrorismo. María Ángeles Sánchez Conde se posicionó en contra de la mayoría de la Junta de Fiscales, que consideró, en línea con García-Castellón, que debía imputarse al expresidente catalán. A pesar de la postura procesal del Ministerio Fiscal, la última palabra la tienen los magistrados de la Sala Segunda, que han enmendado la plana a la número dos de Álvaro García Ortiz.
El liderazgo del expresidente
La Sala de lo Penal del Supremo ha seguido los argumentos de García-Castellón para abrir una causa por terrorismo contra Puigdemont y Wagensberg. Considera que las conductas analizadas en el caso Tsunami encajan en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal porque se pone en peligro la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, al «alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación».
La resolución del Supremo menciona las reuniones de Ginebra en las Puigdemont estuvo presente antes del lanzamiento de Tsunami y recuerda que el expresidente catalán aparece «directamente implicado» en la promoción pública de la plataforma. Los magistrados consideran que hay indicios para asegurar que estaba informado de su creación y de sus actuaciones, por lo que «hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas».
El auto agrega que «en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo (pudiendo evitarlo) pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables».